III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Artículo 27.

Sec. III. Pág. 107783

Incremento salarial años 2022 y 2023.

Los salarios base de grupo contemplados en el presente Convenio colectivo y el
complemento personal de salario base (CPSB) se incrementarán con fecha de efectos
del 1 de enero de cada año:
Año 2022: Con efectos 1 de enero se acuerda el incremento del 1 %, resultando las
siguientes tablas salariales:
Tablas 2022. Efectos 1 de enero de 2022
Salario base año /€

Salario base
hora/€

Grupo 0.

14.682,12

8,29

Grupo I.

16.950,09

9,58

Grupo II.

19.098,70

10,79

Grupo III.

21.486,03

12,14

Grupo profesional

Año 2023: Con efectos 1 de enero se acuerda el incremento del 1,3 %, resultando las
siguientes tablas salariales:
Tablas 2023. Efectos 1 de enero de 2023
Salario base año/€

Salario base
hora/€

Grupo 0.

14.872,99

8,40

Grupo I.

17.170,44

9,70

Grupo II.

19.346,99

10,93

Grupo III.

21.765,35

12,30

Grupo profesional

Nocturnidad. Trabajo en domingos y/o festivos.

I. El trabajo nocturno será el que se realiza entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.
Se retribuirá la nocturnidad con el Plus Nocturnidad calculado sobre el valor hora
ordinaria incrementado en un 25 %, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia
naturaleza.
II. El trabajo efectivo en domingo o festivo de apertura comercial, siempre y cuando
el empleado preste servicios durante más de tres días de trabajo a la semana en
cómputo anual, se retribuirá a razón de 20 euros brutos por cada domingo o festivo
efectivamente trabajado. Las personas trabajadoras que presten servicios bajo este
sistema en un número inferior a seis horas diarias de prestación efectiva percibirán la
cuantía anteriormente señalada, en función de las horas efectivamente realizadas en
domingo y/o festivo, es decir a prorrata.
Cuando las horas efectivamente trabajadas en domingo y/o festivos correspondan a
dos jornadas distintas, se abonará igualmente a prorrata, sin que en ningún caso pueda
superarse el importe máximo de 20 euros fijado en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2021-14561
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Artículo 28.