III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14561)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Primark Tiendas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Artículo 25.

Sec. III. Pág. 107782

Salario base de grupo.

Las tablas con efectos 1 de enero de 2021 son las siguientes:
Salario base año/€

Salario base
hora/€

Grupo 0.

14.500,50

8,19

Grupo I.

16.740,42

9,46

Grupo II.

18.862,45

10,66

Grupo III.

21.220,25

11,99

Grupo profesional

El salario base anual a partir del 1 de octubre de 2021, tendrá un incremento
del 0,25 %, fijándose las siguientes tablas salariales:
Tablas 2021. Efectos 1 de octubre de 2021
Salario base año/€

Salario base
hora/€

Grupo 0.

14.536,75

8,21

Grupo I.

16.782,27

9,48

Grupo II.

18.909,61

10,68

Grupo III.

21.273,30

12,02

Grupo profesional

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de
trabajo pactada en el artículo 20 del presente Convenio colectivo.
El salario hora, incluye el pago de vacaciones y la retribución de las pagas
extraordinarias, determinándose dividiendo la retribución anual del Convenio por el
número de horas anuales previsto en el artículo 20.
El salario base de grupo operará como Retribución Mínima Garantizada (RMG), no
pudiéndose establecer cuantías retributivas inferiores salvo que expresamente se prevea
así en este Convenio para determinados tipos de contrato.
Pagas extraordinarias.

Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio colectivo se
entienden distribuidas en quince pagas, prorrateándose las pagas extraordinarias en
doce mensualidades.
No obstante, las personas trabajadoras contratadas con anterioridad al 30 de junio
de 2021, que vinieran percibiendo su salario distribuido en quince pagas, tendrán
derecho a mantener dicha distribución como derecho individual, e igualmente, para
dichos trabajadores, en caso de reincorporación de excedencia, todo ello salvo que por
acuerdo escrito individual con la persona trabajadora se acuerde el prorrateo de las tres
pagas extraordinarias, conforme a las condiciones que se fijen por la dirección de la
Empresa.
El abono de las pagas extraordinarias en el caso de que no se prorrateara ninguna
de ellas se realizará en las siguientes fechas: Paga de verano en el mes de julio, paga
de invierno en el mes de diciembre, paga de primavera en el mes de marzo. Las fechas
de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes: Paga de verano, del 1 de
julio al 30 de junio; Paga de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre; paga de
primavera, del 1 de marzo al 28 de febrero.

cve: BOE-A-2021-14561
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Artículo 26.