III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107747
Sexta. Ausencia de vínculo contractual.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada
comisión. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Considerando la evolución profesional en este ámbito, la Comisión de
Seguimiento valorará y, en su caso, acordará ampliar el acceso a la Historia Clínica a
otras categorías profesionales contempladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, con niveles de acceso iguales a sus
equivalentes en el SALUD.
4. Igualmente, las partes acordarán en el seno de esta comisión aquellos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio, incluidos los referidos al tratamiento
de los datos personales, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio.
Octava. Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos ni para la Secretaria General de instituciones
Penitenciarias, ni para el Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el SALUD
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
2. Por otra parte, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia
expresa con un plazo mínimo de dos meses a su fecha de expiración o a la fecha en que
se pretenda la extinción anticipada de su vigencia.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que
se encontrará sujeta a los mismos requisitos que se exigen en la tramitación del presente
Convenio.
Décima.
Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107747
Sexta. Ausencia de vínculo contractual.
El presente Convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre
las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del
mismo.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento paritaria
integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y
un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Aragón, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada
comisión. La comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Considerando la evolución profesional en este ámbito, la Comisión de
Seguimiento valorará y, en su caso, acordará ampliar el acceso a la Historia Clínica a
otras categorías profesionales contempladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias, con niveles de acceso iguales a sus
equivalentes en el SALUD.
4. Igualmente, las partes acordarán en el seno de esta comisión aquellos detalles
relativos a la ejecución del contenido del Convenio, incluidos los referidos al tratamiento
de los datos personales, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
Convenio.
Octava. Financiación.
El presente Convenio no conlleva gastos ni para la Secretaria General de instituciones
Penitenciarias, ni para el Servicio Aragonés de Salud del Gobierno de Aragón.
Vigencia y modificación del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de
las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el SALUD
podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años
adicionales.
2. Por otra parte, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia
expresa con un plazo mínimo de dos meses a su fecha de expiración o a la fecha en que
se pretenda la extinción anticipada de su vigencia.
3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que
se encontrará sujeta a los mismos requisitos que se exigen en la tramitación del presente
Convenio.
Décima.
Causas de extinción.
1. El presente Convenio se extingue por incurrir en cualquiera de las causas de
resolución del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-14559
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