III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107746

2. Ambas partes se comprometen a facilitar sistemas de comunicación que
permitan el desarrollo de Telemedicina entre los centros penitenciarios del Ministerio del
Interior en la Comunidad Autónoma de Aragón y sus centros sanitarios de referencia.
3. El SALUD ofertará a los funcionarios sanitarios de Instituciones Penitenciarias la
posibilidad de acudir a los cursos de formación continuada que el SALUD oferte a sus
profesionales, en función de la disponibilidad de plazas.
Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitado por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo los casos y mediante la forma
legalmente previstos.
Con el fin de garantizar los extremos del párrafo anterior, el acceso a la Historia
Clínica Electrónica se realizará únicamente por parte de personal médico y de
enfermería (funcionarios de carrera) que prestan sus servicios en los centros
penitenciarios de Daroca, Zuera y Teruel.
Los sistemas de información de la Historia Clínica identificarán de forma inequívoca y
personalizada a todo profesional que intente acceder a la información contenida en la
Historia Clínica de una persona como paciente o persona usuaria y verificarán su
autorización. Se deberá dejar constancia de todo acceso en términos que permitan tener
conocimiento de la persona que accede, la fecha y la finalidad, debiéndose guardar de
cada intento de acceso, como mínimo, la identificación del profesional, el paciente al que
se accede, fecha, hora y la documentación de la historia clínica a la que se ha accedido,
además del tipo de acceso.
2. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias actúa como encargado del
tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada
momento con especial mención a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la
autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica. En concreto con lo dispuesto en el artículo 16 de la mencionada
Ley. Si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo
las estipulaciones del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerado
también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera podido incurrir.
El anexo 1 «Tratamiento de Datos Personales» describe en detalle los datos personales
a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, como Encargado de Tratamiento.
3. El Departamento de Sanidad, así como el SALUD, para el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos, y para la «tutela de la garantía de los derechos de
los ciudadanos en materia de autonomía del paciente y los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica» realizará las auditorías que considere
necesarias para la verificación de la correcta utilización de las historias clínicas
informatizadas, comprobando el acceso a las mismas únicamente del personal
autorizado para ello y su uso exclusivo en el marco de sus competencias profesionales.
4. Asimismo, los profesionales sanitarios de Instituciones Penitenciarias en Aragón,
dispondrán de un protocolo de acceso a sus sistemas informáticos que garantice el
cumplimiento de las normativas de protección de datos.
Quinta.

Instalaciones y medios materiales de comunicación.

Las instituciones firmantes desarrollarán y asumirán en su ámbito todas las tareas
que sean necesarias para la consecución de los objetivos indicados en las clausulas 1
y 2. Se emplearán infraestructuras seguras para la conexión, preferentemente la Red
SARA entre los Centros Penitenciaros y los centros hospitalarios del SALUD.

cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.