III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107748
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciendo un plazo de 6 meses
para la finalización de dichas actividades.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Publicidad y transparencia.
Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(BOE de 10 de diciembre).
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario General de II PP, Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de
Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
ANEXO I
«Tratamiento de datos personales»
1.
Estipulaciones como encargado de tratamiento:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente
Convenio y aquellas que, en su caso, reciba de SALUD por escrito en cada momento.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informará inmediatamente al
SALUD cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección
de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del presente Convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así
como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias,
o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos
personales a los que tenga acceso.
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga y garantiza el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107748
2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, estableciendo un plazo de 6 meses
para la finalización de dichas actividades.
Undécima.
Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula sexta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Duodécima.
Publicidad y transparencia.
Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se publicará en el Portal de la
Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(BOE de 10 de diciembre).
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en lugar y fecha arriba
indicados.–El Secretario General de II PP, Ángel Luis Ortiz González.–La Consejera de
Sanidad, Sira Repollés Lasheras.
ANEXO I
«Tratamiento de datos personales»
1.
Estipulaciones como encargado de tratamiento:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente
Convenio y aquellas que, en su caso, reciba de SALUD por escrito en cada momento.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias informará inmediatamente al
SALUD cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección
de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución
del objeto del presente Convenio.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el
contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos, así
como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias,
o convenientes, para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos
personales a los que tenga acceso.
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos), la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se obliga y garantiza el cumplimiento
de las siguientes obligaciones: