III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107744
Séptimo.
El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al
Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, califica a
los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y determina un régimen jurídico
de especial protección para los mismos, cuestión que a su vez protagoniza también la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte del
personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de historias
clínicas, no obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a conocer
el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario penitenciario.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de seguridad de
nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999 en todo caso para los ficheros automatizados
y en cuanto resulte posible su aplicación para los ficheros manuales.
Undécimo.
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente Convenio para la puesta en funcionamiento de Telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del Servicio de Salud
del Gobierno de Aragón.
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones:
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107744
Séptimo.
El Servicio Aragonés de Salud es un organismo autónomo que se adscribe al
Departamento responsable en materia de Salud de la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Octavo.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, califica a
los datos relativos a la salud como especialmente sensibles y determina un régimen jurídico
de especial protección para los mismos, cuestión que a su vez protagoniza también la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Los datos de la historia clínica son datos personales de categoría especial. En
consecuencia, su tratamiento habrá de efectuarse con plena observancia de las
disposiciones vigentes en esta materia.
Noveno.
Establecido el amparo competencial, serán las leyes sectoriales reguladoras de los
diferentes ámbitos de la acción pública las que establezcan los concretos términos en
que dichas funciones se desarrollan, atendida la especialidad técnica de sus funciones.
Décimo.
1. No será necesario el consentimiento del interno para que el personal sanitario
penitenciario pueda consultar los datos que pudieran existir en el fichero centralizado de
historias clínicas de un determinado sistema de salud autonómico. Tampoco será preciso
informar al interno acerca de dicha consulta.
2. No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos por parte del
personal sanitario penitenciario ni para su inclusión en el fichero centralizado de historias
clínicas, no obstante, deberá evitarse la inclusión de cualquier dato que permita dar a conocer
el hecho de que el tratamiento ha sido prestado por un servicio sanitario penitenciario.
3. Deberá informarse al interesado del tratamiento y cesión de sus datos en caso
de que se refieran al tratamiento o diagnóstico realizados en el centro penitenciario.
4. En cuanto a los supuestos de telemedicina no será preciso el consentimiento del
afectado, pero sí la información al mismo, debiendo implantarse las medidas de seguridad de
nivel alto previstas en el Real Decreto 994/1999 en todo caso para los ficheros automatizados
y en cuanto resulte posible su aplicación para los ficheros manuales.
Undécimo.
Como consecuencia de todo lo anterior, las partes estiman conveniente la
formalización del presente Convenio para la puesta en funcionamiento de Telemedicina
entre centros penitenciarios y la red de dependencias hospitalarias del Servicio de Salud
del Gobierno de Aragón.
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe 018/2006, relativo a
tratamiento de datos en servicios de salud penitenciaria, dice en su literalidad: «debe
indicarse que los servicios de salud penitenciaria han de ser considerados como
establecimientos sanitarios incorporados al sistema nacional de salud, a los efectos
establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud».
El informe extrae, además, las siguientes conclusiones: