III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-14559)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Aragonés de Salud, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107743
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de
la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta
por el Servicio Aragonés de Salud, en adelante SALUD. Ello incluye la asistencia
especializada en hospitales y centros de especialidades con el desplazamiento de
internos cuando es necesario a dichos centros o con el desplazamiento de algunos
especialistas a los centros penitenciarios, con el fin de evitar el traslado de internos.
El SALUD, ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento
«Historia Clínica Digital Única de Aragón», la cual contiene datos de carácter personal de
categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de Tratamiento, de
acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, a la cual se
accede mediante el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/
details.action?fileId=337
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107743
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La Constitución Española de 1978 reconoce, en su artículo 43, el derecho de todos
los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las
competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y
de las prestaciones y servicios necesarios; así mismo, y a través de las previsiones
contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la
base de la institucionalización de las Comunidades Autónomas.
Segundo.
El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y
reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias de
acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General
Penitenciaria (LOGP).
Tercero.
Conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria,
el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
tiene asignada la administración y régimen de las instituciones penitenciarias a su cargo,
siendo una de sus competencias velar por la vida, integridad y salud de los internos
(artículo 3.4 de la LOGP).
Cuarto.
A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene, en los establecimientos de
ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de
la Salud (artículo 209 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real
Decreto 190/1996, de 9 de febrero).
Quinto.
La asistencia sanitaria especializada a las personas privadas de libertad se presta
por el Servicio Aragonés de Salud, en adelante SALUD. Ello incluye la asistencia
especializada en hospitales y centros de especialidades con el desplazamiento de
internos cuando es necesario a dichos centros o con el desplazamiento de algunos
especialistas a los centros penitenciarios, con el fin de evitar el traslado de internos.
El SALUD, ostenta la cualidad de Responsable de la Actividad de Tratamiento
«Historia Clínica Digital Única de Aragón», la cual contiene datos de carácter personal de
categoría especial tal como consta en el Registro de Actividades de Tratamiento, de
acuerdo a la legislación vigente de protección de datos de carácter personal, a la cual se
accede mediante el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/
details.action?fileId=337
cve: BOE-A-2021-14559
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.