I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107617

c) Conocer con carácter previo las propuestas normativas que afecten a cuestiones
relativas a la inspección en materia de Seguridad Social y migraciones, así como los
criterios técnicos para el desarrollo de la función inspectora, relativos a materias que
puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social.
d) Conocer con carácter previo y coordinar las propuestas en relación con la
posición estatal en materias de interés mutuo en el ámbito internacional y la ejecución de
las acciones y programas que impulse la Unión Europea y la cooperación administrativa
transnacional en materias competencia de la Administración General del Estado
vinculadas a empleo, migraciones y Seguridad Social, que tengan incidencia en materias
propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizando las observaciones
que se consideren necesarias.
e) Ser informada del seguimiento y ejecución de los programas territoriales y
generales del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de
migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social.
f) Conocer los informes, estadísticas y memorias que se elaboren sobre la
actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en el ámbito
general del territorio del Estado como en un ámbito territorial inferior en materia de
migraciones y en las materias propias de la Administración de la Seguridad Social.
g) Promover la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para los
intereses de la Seguridad Social, de las políticas migratorias y laborales que tengan
incidencia en materias propias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
h) Proponer criterios técnicos y analizar buenas prácticas en relación con materias
que puedan afectar a la Administración de la Seguridad Social y a las migraciones.
i) Conocer y examinar las iniciativas normativas en aquellas materias que afecten a
la actividad inspectora en materia de Seguridad Social y migraciones.
2. Las funciones de la Comisión no afectarán a los convenios y planes de objetivos
conjuntos que suscriban la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
1. Se celebrarán dos sesiones ordinarias al año y, en todo caso, una de ellas se
llevará a cabo en el último trimestre de cada año con objeto de examinar los programas
generales de actuaciones del año siguiente. Se podrán celebrar sesiones
extraordinarias, a petición de cualquiera de los representantes que la integran. El orden
del día de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, incluirá los asuntos
propuestos por cada representación.
2. Las reuniones de la Comisión se podrán celebrar tanto de forma presencial, en la
sede del Ministerio que ostente la Presidencia, como a distancia, en los términos
previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia, remitiéndose la
convocatoria por medios electrónicos con al menos cinco días de antelación a la fecha
de la reunión, por la Secretaría de la Comisión.
4. La Comisión estará válidamente constituida cuando estén presentes al menos
tres vocales de cada Ministerio. Las sesiones extraordinarias que tengan por objeto
conocer los criterios técnicos para el desarrollo de la función inspectora, relativos a
materias competencia de la Administración General del Estado, se considerarán
válidamente constituidas con la presencia de dos vocales de cada Ministerio.
En cualquier caso, para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia
presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o en
su caso de quienes la suplan.
5. Los acuerdos en la Comisión se adoptarán por consenso entre los vocales
presentes en cada sesión, y se cumplirán en sus estrictos términos.

cve: BOE-A-2021-14519
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Núm. 212