I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107618
6. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo externos, formados
por los miembros de los ministerios que se determinen, para la elaboración de estudios o
formulación de propuestas en materias concretas sometidas a la consideración de la
Comisión.
Disposición adicional primera.
Primera reunión de la Comisión.
La convocatoria de la sesión constituyente tendrá lugar dentro del mes siguiente a la
entrada en vigor de esta orden y en dicha sesión se designará la persona que asumirá la
presidencia durante el primer año desde su constitución, y el nombramiento de la
persona titular de la secretaría.
Dicha convocatoria se realizará por el Director General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Disposición adicional segunda.
Ausencia de incremento del gasto.
Las medidas derivadas de la presente orden se realizarán con los medios propios de
cada Ministerio, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de
dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14519
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107618
6. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo externos, formados
por los miembros de los ministerios que se determinen, para la elaboración de estudios o
formulación de propuestas en materias concretas sometidas a la consideración de la
Comisión.
Disposición adicional primera.
Primera reunión de la Comisión.
La convocatoria de la sesión constituyente tendrá lugar dentro del mes siguiente a la
entrada en vigor de esta orden y en dicha sesión se designará la persona que asumirá la
presidencia durante el primer año desde su constitución, y el nombramiento de la
persona titular de la secretaría.
Dicha convocatoria se realizará por el Director General de Ordenación de la
Seguridad Social.
Disposición adicional segunda.
Ausencia de incremento del gasto.
Las medidas derivadas de la presente orden se realizarán con los medios propios de
cada Ministerio, sin que supongan incremento del gasto público y, en consecuencia, de
dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-14519
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X