I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107616

Los vocales en representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones serán, la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social, siempre que no le corresponda ejercer la presidencia, la persona titular
de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la persona titular
de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la persona titular
de la Dirección General de Migraciones.
Los vocales serán sustituidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por
persona que sea empleada pública con nivel de subdirector general o asimilado.
3. La Presidencia de las reuniones de la Comisión se ejercerá, de manera rotatoria,
por los ministerios firmantes de esta orden, con carácter anual.
Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social la presidencia corresponderá a la
persona titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la presidencia
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación de la
Seguridad Social.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será
ejercida por quien sea vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, del
ministerio al que corresponda la Presidencia.
Corresponderán a la persona que ostente la presidencia de la Comisión las funciones
previstas en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, además de aquellas a las que se refiera la presente
orden ministerial.
4. La Secretaría de la Comisión se ejercerá por persona funcionaria del Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La designación de la persona que ostente la Secretaría se realizará mediante
acuerdo adoptado por la Comisión en su sesión constitutiva. La sustitución temporal en
los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad recaerá en persona funcionaria del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
A la Secretaría le corresponderá la elaboración y custodia de las actas, la
elaboración y remisión de las convocatorias de las reuniones y cuantas otras funciones
se le encomienden expresamente por la Comisión, o se encuentren previstas en el
apartado 4 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5. Los representantes de cada Ministerio podrán hacerse acompañar a las
reuniones por letrados, asesores o expertos jurídicos o en materias específicas, que
asistirán con voz pero sin voto, previa convocatoria por cada uno de los departamentos
ministeriales.
Artículo 5. Funciones.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer con carácter previo las estrategias, programas, actuaciones y proyectos
previstos o desarrollados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
que tengan incidencia en materias propias de la competencia de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social; en particular, en cuestiones relativas a la lucha contra el
fraude a la Seguridad Social o infracciones en materia de migraciones.
b) Conocer con carácter previo los programas generales de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social referidos a materias competencia de la
Administración General del Estado que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo
Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizando las
observaciones que consideren necesarias, así como examinar y proponer para su
incorporación a los programas y planes de actuación aquellas actuaciones que
consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los ministerios que la
integran.

cve: BOE-A-2021-14519
Verificable en https://www.boe.es

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