I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107615

autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante, la
Comisión, como órgano paritario de coordinación entre el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
2. La creación de la Comisión no obsta para la adopción de otras medidas de
coordinación y la celebración de cuantos acuerdos de cooperación y colaboración sea
preciso realizar entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el
resto de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
del Ministerio de Trabajo y Economía Social o del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, para la fijación entre ellos del marco de relaciones y su
colaboración, así como acordar los planes de objetivos conjuntos.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente orden resultarán de aplicación lo previsto por la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y demás normativa que le sea de
aplicación.
CAPÍTULO II
Comisión Interministerial de Coordinación
Artículo 3. Naturaleza jurídica y adscripción.
1. La Comisión es un órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que tiene como finalidad la coordinación necesaria
para garantizar el funcionamiento cohesionado del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras competencia de la
Administración General del Estado.
2. Mediante la Comisión, los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverán la necesaria coordinación
institucional respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la
Administración General del Estado en el marco del Sistema de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, para el ejercicio eficaz de la función inspectora, sobre la base de la
concepción única e integral de dicho Sistema y de la doble adscripción orgánica y
funcional de sus funcionarios, sin perjuicio del resto de medidas de coordinación que
puedan adoptarse.
3. La Comisión se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de
la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.
Composición.

1. La Comisión tendrá composición paritaria de los Ministerios de Trabajo y
Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y estará integrada por
cuatro vocales del ministerio que no ejerza la presidencia y tres vocales del ministerio a
quien corresponda la presidencia.
Asimismo, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión, por cada uno de
los departamentos ministeriales, empleados públicos que, en atención a las funciones
que desempeñan, se considere oportuno consultar y que asistirán con voz, pero sin voto.
2. Los vocales en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social serán
la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, siempre que no le corresponda ejercer la presidencia, la persona que
ostente la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía
Social y las personas titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude y de la
Subdirección de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica del Organismo.

cve: BOE-A-2021-14519
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Artículo 4.