I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107614

aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo
Estatal y el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
estableció que en el plazo máximo de un mes desde su publicación, se daría cumplimiento a
lo dispuesto en la citada disposición adicional octava.
De acuerdo con lo anterior, mediante esta orden ministerial se da cumplimiento a lo
señalado en la disposición adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, en
relación con lo indicado en la disposición adicional primera del Real Decreto 787/2020, de 1
de septiembre, procediendo así a la creación de una comisión interministerial de
coordinación, como órgano paritario de coordinación entre el Ministerio de Trabajo y
Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Lo anterior no obsta para que, además, se puedan establecer otros mecanismos de
cooperación y colaboración, mediante acuerdos o convenios, como se viene haciendo en
estos momentos entre el Organismo Estatal y otros con competencias en materia de
seguridad social, empleo o migraciones.
II

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión
Interministerial de Coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo

cve: BOE-A-2021-14519
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden se estructura en dos capítulos y cuenta con un total de seis
artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El capítulo I contiene las disposiciones generales y hace referencia a cuestiones
generales aplicables a la colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El capítulo II regula la Comisión Interministerial de Coordinación para el
funcionamiento cohesionado del Organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, órgano paritario cuya finalidad es la coordinación entre
ambos departamentos.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por
razones de interés general, plasmados en el mandato recogido por la disposición
adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 8 de enero. Con la creación y puesta en
funcionamiento de la Comisión se optimizará la necesaria labor coordinadora de todos
los esfuerzos y recursos destinados a garantizar una adecuada actuación inspectora en
materias competencia de la Administración General del Estado.
Respecto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender su necesidad, y, conforme al principio de eficiencia, no se
imponen nuevas cargas administrativas a los ciudadanos.
El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado, y queda garantizado ya
que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, la iniciativa normativa se adecúa al principio de transparencia, en tanto
que se definen claramente sus objetivos y su justificación.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y
Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y
Función Pública, dispongo: