I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-14519)
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107613
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
14519
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la
Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento
cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, establece como uno de los principios ordenadores básicos del Sistema
la «concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento
cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes
Administraciones Públicas», así como el de la «unidad de función y de actuación
inspectora en todas las materias del orden social».
Por otra parte, la citada ley establece como funciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, entre otras, la de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos
en distintos ámbitos, como son, el Sistema de relaciones laborales, la prevención de
riesgos laborales, el Sistema de Seguridad Social, en materia de empleo, migraciones,
cooperativas y otras fórmulas de economía social o cualesquiera otros ámbitos cuya
vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tal atribución de funciones viene establecida también en otras disposiciones sustantivas
sobre dichas materias, como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales o la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siendo
competencia del Estado la elaboración de dichas disposiciones.
No obstante lo anterior, la ejecución de dicha legislación, lo que incluye la imposición de
sanciones como consecuencia de las infracciones por incumplimiento de la misma,
corresponde, en unos casos, a órganos de la Administración General del Estado y, en otros, a
órganos de las comunidades autónomas. Por tanto, la actividad que desarrolla la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de su adscripción orgánica al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, se reparte entre diversas administraciones públicas y distintos
órganos de estas, manteniendo una dependencia funcional de las mismas.
Tras la nueva organización de los departamentos ministeriales y la división del anterior
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en dos Ministerios, la disposición
adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, contiene un mandato al
Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, para establecer «las medidas de coordinación necesarias para garantizar el
funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la
Administración General del Estado», que incluirán, en todo caso, la creación de un órgano de
coordinación con la participación paritaria de los mismos.
Posteriormente, la disposición adicional primera del Real Decreto 787/2020, de 1 de
septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se
regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se
cve: BOE-A-2021-14519
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107613
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
14519
Orden PCM/922/2021, de 1 de septiembre, por la que se crea y regula la
Comisión Interministerial de coordinación para el funcionamiento
cohesionado del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, establece como uno de los principios ordenadores básicos del Sistema
la «concepción única e integral del Sistema, garantizándose su funcionamiento
cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las diferentes
Administraciones Públicas», así como el de la «unidad de función y de actuación
inspectora en todas las materias del orden social».
Por otra parte, la citada ley establece como funciones de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, entre otras, la de la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos
en distintos ámbitos, como son, el Sistema de relaciones laborales, la prevención de
riesgos laborales, el Sistema de Seguridad Social, en materia de empleo, migraciones,
cooperativas y otras fórmulas de economía social o cualesquiera otros ámbitos cuya
vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tal atribución de funciones viene establecida también en otras disposiciones sustantivas
sobre dichas materias, como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales o la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siendo
competencia del Estado la elaboración de dichas disposiciones.
No obstante lo anterior, la ejecución de dicha legislación, lo que incluye la imposición de
sanciones como consecuencia de las infracciones por incumplimiento de la misma,
corresponde, en unos casos, a órganos de la Administración General del Estado y, en otros, a
órganos de las comunidades autónomas. Por tanto, la actividad que desarrolla la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, con independencia de su adscripción orgánica al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, se reparte entre diversas administraciones públicas y distintos
órganos de estas, manteniendo una dependencia funcional de las mismas.
Tras la nueva organización de los departamentos ministeriales y la división del anterior
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en dos Ministerios, la disposición
adicional octava del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, contiene un mandato al
Ministerio de Trabajo y Economía Social y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, para establecer «las medidas de coordinación necesarias para garantizar el
funcionamiento cohesionado del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social respecto de las actuaciones inspectoras de la competencia de la
Administración General del Estado», que incluirán, en todo caso, la creación de un órgano de
coordinación con la participación paritaria de los mismos.
Posteriormente, la disposición adicional primera del Real Decreto 787/2020, de 1 de
septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se
regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se
cve: BOE-A-2021-14519
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