III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14563)
Orden DSA/926/2021, de 31 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107810
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales con fecha límite el 30 de junio de 2022.
Octavo.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales y su resolución corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Noveno.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión y que no
suponga en ningún caso un alza de la cuantía de la subvención. La solicitud de
modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales y se presentará en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La orden que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se notificará en un plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
3. La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá
modificar la orden de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en
el plazo de un mes ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2021-14563
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107810
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales con fecha límite el 30 de junio de 2022.
Octavo.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el
supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, procederá el
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente.
3. El órgano competente para la iniciación, ordenación e instrucción del
procedimiento de reintegro será la persona titular de la Dirección General de Diversidad
Familiar y Servicios Sociales y su resolución corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Noveno.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la
subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional,
la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no
suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión y que no
suponga en ningún caso un alza de la cuantía de la subvención. La solicitud de
modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá
formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales y se presentará en el registro electrónico general del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La orden que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se notificará en un plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
3. La persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá
modificar la orden de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan
una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en
el plazo de un mes ante el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2021-14563
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.