III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14563)
Orden DSA/926/2021, de 31 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107809

Quinto.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la orden de concesión.
Para la realización del pago no será necesaria la constitución de garantía alguna en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Este pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de
Canarias deberá acreditar ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios
Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 los siguientes extremos:
a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención. Esta circunstancia se
acreditará mediante la aportación de una declaración responsable.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
mediante la aportación de los correspondientes certificados.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá autorizar a la Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales a consultar dicha información tributaria de forma
directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los momentos que sea
preciso durante la tramitación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
c) No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro mediante la
aportación de una declaración responsable.
Sexto.
1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la «Dirección General de
Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030» con el fin de identificar el
origen del carácter público de la subvención.
2. El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior únicamente podrá
ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión
de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines
publicitarios ajenos a las mismas.

1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad
beneficiaria justificará la subvención mediante la aportación de un certificado emitido por
el titular del órgano que ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización
de la actividad y el cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberán presentar un
certificado expedido por la Intervención de la Comunidad Autónoma de Canarias, que
acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda
y deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real
Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

cve: BOE-A-2021-14563
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.