III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-14563)
Orden DSA/926/2021, de 31 de agosto, por la que se concede una subvención nominativa consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, destinada a la financiación del programa para la lucha contra la pobreza y las prestaciones básicas de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

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respuesta a necesidades emergentes y/o sobrevenidas por la situación de la crisis
sanitaria, que se describen en el Anexo 2 de esta Orden.
3. El período de ejecución de las actuaciones se extenderá desde 1 de enero
de 2021 hasta 31 de mayo de 2022.
4. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos
en inversiones.
Tercero.
La Comunidad Autónoma de Canarias deberá cumplir con las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano
concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Atendiendo a la naturaleza de los gastos, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo
la subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el cien por cien del importe de la
actividad subvencionada.

cve: BOE-A-2021-14563
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.