V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50839
6. En relación con el patrimonio histórico detectado en el ámbito del proyecto,
se deberán cumplir las determinaciones propuestas en el EsIA. No obstante lo
anterior, deberán guardarse las siguientes determinaciones:
6.1 Durante la fase constructiva, un arqueólogo llevará a cabo labores de
vigilancia para apreciar y valorar de posibles bienes culturales en el subsuelo, así
como el adecuado cumplimento de las medidas preventivas.
6.2 En el supuesto caso que durante la realización de las obras se produjera el
hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se paralizan inmediatamente
las obras y se pondrá en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del
Cabildo de Fuerteventura, quien deberá determinar las medidas a adoptar, y de la
Viceconsejería de Medio Ambiente.
7. Sin perjuicio de lo contenido en el Plan de Vigilancia Ambiental, la
instalación de sistema salvapájaros y el seguimiento de colisiones se llevará a
cabo desde el momento en que la línea esté ejecutada total o parcialmente y haya
entrado o no en funcionamiento, siguiendo para ellos las siguientes directrices:
a. El seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia
con experiencia o formación acreditada, utilizando para ello la metodología más
apropiada dadas las condiciones del terreno.
b. El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad mensual
durante un mínimo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar
la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c. Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que
contendrá como mínimo la siguiente información:
i. Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos que deben ser
sistemáticos empleando en todos ellos la misma metodología, de acuerdo a las
condiciones del terreno.
ii. Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y número de
ejemplares, con especificaciones del sexo y la edad según el código de EURING.
iii. Si los ejemplares accidentales portaran anillas o cualquier otro dispositivo de
marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se
anotarán todos los datos relativos a las mimas: inscripción completa, colores,
disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que
portará el ave, etc. Y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Viceconsejería
de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
iv. Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente,
descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.)
v. Fotografía del ejemplar.
vi. Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de
seguimiento.
vii. En un apartado de Observaciones, se debe incluir cualquier incidencia
registrada fuera del periodo de búsqueda o colisiones detectadas en otros tramos
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50839
6. En relación con el patrimonio histórico detectado en el ámbito del proyecto,
se deberán cumplir las determinaciones propuestas en el EsIA. No obstante lo
anterior, deberán guardarse las siguientes determinaciones:
6.1 Durante la fase constructiva, un arqueólogo llevará a cabo labores de
vigilancia para apreciar y valorar de posibles bienes culturales en el subsuelo, así
como el adecuado cumplimento de las medidas preventivas.
6.2 En el supuesto caso que durante la realización de las obras se produjera el
hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se paralizan inmediatamente
las obras y se pondrá en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del
Cabildo de Fuerteventura, quien deberá determinar las medidas a adoptar, y de la
Viceconsejería de Medio Ambiente.
7. Sin perjuicio de lo contenido en el Plan de Vigilancia Ambiental, la
instalación de sistema salvapájaros y el seguimiento de colisiones se llevará a
cabo desde el momento en que la línea esté ejecutada total o parcialmente y haya
entrado o no en funcionamiento, siguiendo para ellos las siguientes directrices:
a. El seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia
con experiencia o formación acreditada, utilizando para ello la metodología más
apropiada dadas las condiciones del terreno.
b. El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad mensual
durante un mínimo de cinco años. Transcurrido dicho plazo se podrá reconsiderar
la periodicidad del seguimiento sobre la base de los resultados obtenidos.
c. Los resultados obtenidos quedarán reflejados en un informe anual, que
contendrá como mínimo la siguiente información:
i. Fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos que deben ser
sistemáticos empleando en todos ellos la misma metodología, de acuerdo a las
condiciones del terreno.
ii. Tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM y número de
ejemplares, con especificaciones del sexo y la edad según el código de EURING.
iii. Si los ejemplares accidentales portaran anillas o cualquier otro dispositivo de
marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se
anotarán todos los datos relativos a las mimas: inscripción completa, colores,
disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que
portará el ave, etc. Y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Viceconsejería
de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
iv. Tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente,
descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.)
v. Fotografía del ejemplar.
vi. Identificación del personal que haga el seguimiento y autoría del informe de
seguimiento.
vii. En un apartado de Observaciones, se debe incluir cualquier incidencia
registrada fuera del periodo de búsqueda o colisiones detectadas en otros tramos
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212