V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50838
analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del
condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el
sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Tras finalizar la fase de instalación no podrán quedar restos de materiales
procedentes de excavaciones y terraplenados, debiendo ser trasladados los
excedentes a vertedero o bien utilizarse como préstamos. No obstante, siempre y
cuando sea posible, los materiales serán reutilizados en la propia obra para
mimetizar las estructuras de hormigón en su cara vista o en la propia restauración
o acondicionamiento de accesos.
3. Además de la medida de pintado de los apoyos recogida en el EsIA, se
deberán estudiar otras medidas (tratamientos de óxido, utilización de distintos tipos
de apoyos, volúmenes constructivos, etcétera) tendentes a minimizar el impacto
paisajístico que la línea eléctrica produce en aquellas zonas donde los mismos se
hacen más visibles por su cercanía a carreteras, núcleos habitados y espacios
naturales o con significación histórica, o vértices de cuencas visuales muy
transitadas. Se dará cuenta de la solución adoptada al órgano ambiental para
seguimiento de estas condiciones.
4. Se evitará cualquier tipo de afección sobre ejemplares o núcleos
poblacionales de la cuernúa (Caralluma burchardii), es decir, no se podrán cortar,
sepultar, eliminar o traslocar ningún ejemplar de dicha especie. El promotor deberá
implementar las medidas o modificaciones que sean necesarias para evitar dicha
afección, incluyendo el replanteo de los apoyos y la modificación de las pistas de
acceso, si así procediese. Dichas modificaciones serán remitidas a la
Viceconsejería de Medio Ambiente -con antelación al desarrollo de las
actuaciones- tras lo cual se emitirá informe preceptivo y se adoptarán las medidas
que se consideren oportunas, en virtud del Plan de Conservación del Hábitat
(Decreto 180/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Conservación del Hábitat de la Cuernúa (Caralluma buchardii)).
5. El trazado seleccionado de la línea de 132 kV entre la nueva subestación
eléctrica de Puerto del Rosario y la nueva subestación de Gran Tarajal atraviesa,
desde el apoyo T37 y T59, un hábitat estepario por una zona donde se identifica un
punto negro por colisión de aves por la confluencia en el lugar de otra línea
eléctrica que lo atraviesa de norte a sur. Dicha zona, situada al norte de núcleo
urbano de Antigua, y que se extiende hacia la ZEPA "Llanos y Cuchillos de
Antigua, es un área de paso y está identificada entre las más importantes para las
especies esteparias primarias de Fuerteventura: alcaraván, hubara canaria,
corredor y ganga. La instalación de la nueva línea de 132 en este tramo podría
contribuir de manera significativa al riesgo potencial de colisiones en la zona, por
tanto, antes de su instalación se deberá justificar que la alternativa elegida es la
adecuada entre los apoyos T37 y T59. Dicha justificación requerirá el previo
informe favorable del órgano administrativo de medio ambiente (Viceconsejería de
Medio Ambiente). En el caso de que se determinara que la alternativa elegida no
es la más adecuada para resolver los potenciales impactos citados, se deberán
proponer otras que solventen los mismos, justificando su idoneidad, y
sometiéndola, de nuevo, al previo informe favorable del órgano administrativo de
medio ambiente (Viceconsejería de Medio Ambiente). Antes del inicio de las obras
se aportará la documentación relativa exclusivamente a ese tramo concreto y, en
caso de discrepancia, se elevará por los órganos discrepantes a la COTMAc para
su resolución.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50838
analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del
condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el
sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Tras finalizar la fase de instalación no podrán quedar restos de materiales
procedentes de excavaciones y terraplenados, debiendo ser trasladados los
excedentes a vertedero o bien utilizarse como préstamos. No obstante, siempre y
cuando sea posible, los materiales serán reutilizados en la propia obra para
mimetizar las estructuras de hormigón en su cara vista o en la propia restauración
o acondicionamiento de accesos.
3. Además de la medida de pintado de los apoyos recogida en el EsIA, se
deberán estudiar otras medidas (tratamientos de óxido, utilización de distintos tipos
de apoyos, volúmenes constructivos, etcétera) tendentes a minimizar el impacto
paisajístico que la línea eléctrica produce en aquellas zonas donde los mismos se
hacen más visibles por su cercanía a carreteras, núcleos habitados y espacios
naturales o con significación histórica, o vértices de cuencas visuales muy
transitadas. Se dará cuenta de la solución adoptada al órgano ambiental para
seguimiento de estas condiciones.
4. Se evitará cualquier tipo de afección sobre ejemplares o núcleos
poblacionales de la cuernúa (Caralluma burchardii), es decir, no se podrán cortar,
sepultar, eliminar o traslocar ningún ejemplar de dicha especie. El promotor deberá
implementar las medidas o modificaciones que sean necesarias para evitar dicha
afección, incluyendo el replanteo de los apoyos y la modificación de las pistas de
acceso, si así procediese. Dichas modificaciones serán remitidas a la
Viceconsejería de Medio Ambiente -con antelación al desarrollo de las
actuaciones- tras lo cual se emitirá informe preceptivo y se adoptarán las medidas
que se consideren oportunas, en virtud del Plan de Conservación del Hábitat
(Decreto 180/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de
Conservación del Hábitat de la Cuernúa (Caralluma buchardii)).
5. El trazado seleccionado de la línea de 132 kV entre la nueva subestación
eléctrica de Puerto del Rosario y la nueva subestación de Gran Tarajal atraviesa,
desde el apoyo T37 y T59, un hábitat estepario por una zona donde se identifica un
punto negro por colisión de aves por la confluencia en el lugar de otra línea
eléctrica que lo atraviesa de norte a sur. Dicha zona, situada al norte de núcleo
urbano de Antigua, y que se extiende hacia la ZEPA "Llanos y Cuchillos de
Antigua, es un área de paso y está identificada entre las más importantes para las
especies esteparias primarias de Fuerteventura: alcaraván, hubara canaria,
corredor y ganga. La instalación de la nueva línea de 132 en este tramo podría
contribuir de manera significativa al riesgo potencial de colisiones en la zona, por
tanto, antes de su instalación se deberá justificar que la alternativa elegida es la
adecuada entre los apoyos T37 y T59. Dicha justificación requerirá el previo
informe favorable del órgano administrativo de medio ambiente (Viceconsejería de
Medio Ambiente). En el caso de que se determinara que la alternativa elegida no
es la más adecuada para resolver los potenciales impactos citados, se deberán
proponer otras que solventen los mismos, justificando su idoneidad, y
sometiéndola, de nuevo, al previo informe favorable del órgano administrativo de
medio ambiente (Viceconsejería de Medio Ambiente). Antes del inicio de las obras
se aportará la documentación relativa exclusivamente a ese tramo concreto y, en
caso de discrepancia, se elevará por los órganos discrepantes a la COTMAc para
su resolución.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212