V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50837
Canarias, dicha especie cuenta con un Plan de Conservación del Hábitat de la
Cuernúa (Caralluma burchardii) que en su punto 5.1. indica que "se evitarán
aquellas afecciones directas al hábitat de la especie que entrañen la destrucción o
alteración de ejemplares", y además, en la Recomendación 1, establece que "En
las subpoblaciones de prioridad alta y media se evitará roturar el terreno en un
radio de unosn75 m en torno a los núcleos de población de Caralluma burchardii
conocidos".
Durante la fase operativa:
.- Impacto paisajístico.
.- Riesgo de colisiones y electrocuciones sobre la avifauna que están incluidas
en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio) y el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero). En particular las especies que podrán verse más afectadas son especies
esteparias como Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae) "en peligro
de extinción", Ganga ortega (Pterocles orientales) "Vulnerable", Corredor
sahariano (Cursorius cursor". "Vulnerable", Alcaraván majorero (Burhinus
oedicnemus insularum) (LESPRE). Otras especies que podrían verse afectas son,
Guirre Busardo ratonero o Aguililla (Buteo buteo insularum) y cuervo (Corvus corax
canariensis).
.- Efectos sinérgicos y acumulativos con la línea existente de 66 kV que
atraviesa la ZEPA Llanos y Cuchillos de Antigua, durante el periodo en que ambas
líneas estén operativas.
k) Los órganos ambientales oídos según la definición expresa del artículo 19
de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico,
son el Cabildo de Fuerteventura y los Ayuntamientos de Puerto del Rosario,
Antigua y Tuineje.
l) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
m) Condicionantes
1. La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite, exclusivamente,
para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas
en el Estudio de Impacto Ambiental y sendos estudios arqueológicos, denominado
"Línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV de doble circuito Puerto del
Rosario-Gran Tarajal" y "Nueva subestación eléctrica Gran Tarajal". Cualquier
modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de
la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe
acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental,
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el
expediente número 2010/2178, el contenido de las respuestas a las consultas
realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo
efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos
ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos
ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda
considerarse ambientalmente viable.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50837
Canarias, dicha especie cuenta con un Plan de Conservación del Hábitat de la
Cuernúa (Caralluma burchardii) que en su punto 5.1. indica que "se evitarán
aquellas afecciones directas al hábitat de la especie que entrañen la destrucción o
alteración de ejemplares", y además, en la Recomendación 1, establece que "En
las subpoblaciones de prioridad alta y media se evitará roturar el terreno en un
radio de unosn75 m en torno a los núcleos de población de Caralluma burchardii
conocidos".
Durante la fase operativa:
.- Impacto paisajístico.
.- Riesgo de colisiones y electrocuciones sobre la avifauna que están incluidas
en el Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio) y el
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero). En particular las especies que podrán verse más afectadas son especies
esteparias como Hubara canaria (Chlamydotis undulata fuerteventurae) "en peligro
de extinción", Ganga ortega (Pterocles orientales) "Vulnerable", Corredor
sahariano (Cursorius cursor". "Vulnerable", Alcaraván majorero (Burhinus
oedicnemus insularum) (LESPRE). Otras especies que podrían verse afectas son,
Guirre Busardo ratonero o Aguililla (Buteo buteo insularum) y cuervo (Corvus corax
canariensis).
.- Efectos sinérgicos y acumulativos con la línea existente de 66 kV que
atraviesa la ZEPA Llanos y Cuchillos de Antigua, durante el periodo en que ambas
líneas estén operativas.
k) Los órganos ambientales oídos según la definición expresa del artículo 19
de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico,
son el Cabildo de Fuerteventura y los Ayuntamientos de Puerto del Rosario,
Antigua y Tuineje.
l) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
m) Condicionantes
1. La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite, exclusivamente,
para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas
en el Estudio de Impacto Ambiental y sendos estudios arqueológicos, denominado
"Línea de transporte de energía eléctrica a 132 kV de doble circuito Puerto del
Rosario-Gran Tarajal" y "Nueva subestación eléctrica Gran Tarajal". Cualquier
modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de
la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe
acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental,
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el
expediente número 2010/2178, el contenido de las respuestas a las consultas
realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo
efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos
ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos
ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda
considerarse ambientalmente viable.