V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 50836

las subestaciones. El tramo en aéreo consta de 135 apoyos, con una longitud de
aproximadamente 44 km.
2. El promotor plantea cuatro alternativas de trazado en aéreo y una soterrada
(AS), además del estudio de la alternativa cero. Tras llevar a cabo la evaluación del
proyecto, el promotor considera como la alternativa menos impactante la
alternativa III, teniendo en cuenta factores como presencia de espacios naturales
protegidos, espacios Red Natura 2000, especies de flora y fauna catalogadas,
núcleos de población, planeamiento territorial y urbanístico, paisaje, ocupación del
suelo, servidumbre, etcétera.
3. Durante el periodo de Información Pública se presentaron 81 alegaciones de
particulares, Los Verdes de Canarias, Jandiasol Sociedad Limitada, y la Asociación
de Vecinos "El Tabaibe" de Tiscamanita, expresando su oposición a la instalación
del proyecto. Así mismo, consta en la copia del expediente, remitido por el órgano
sustantivo, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que Red Eléctrica ha
contestado las alegaciones en tiempo y forma, exponiendo sus propios
argumentos para rebatir las alegaciones presentadas e invitando a los afectados a
reuniones para informar y llegar a acuerdos amistosos con los afectados por
expropiaciones o servidumbres.
4. Durante el mismo periodo de Información Pública se presentaron diversos
informes de Administraciones, Instituciones y personas físicas o jurídicas afectadas
por el proyecto:
En concreto el Cabildo de Fuerteventura y Ayuntamiento de Antigua muestran
su rechazo al proyecto para que la línea eléctrica se lleve a cabo utilizando el
trazado previsto por el Plan Insular de Fuerteventura y no por la alternativa elegida
por el promotor. De los distintos escritos REE toma razón del contenido y contesta
a los mismos mostrando su disconformidad, porque en la evaluación de la
alternativa del trazado actual, provisto por el PIOF, causa mayor impacto que la
alternativa que finalmente se propone.
5. El Servicio de Cultura y Patrimonio de Fuerteventura, consideran que la
evaluación de impacto ambiental realizada para los proyectos de la línea y la
subestación recoge la existencia de bienes culturales existente y establecen
medidas preventivas, protectoras y correctoras idóneas para la protección y
conservación de los citados bienes.
6. El proyecto se desarrolla fuera de los espacios naturales protegidos
recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales, y se desarrolla fuera de los
espacios integrantes de la Red Natura 2000.
7. Los principales impactos de la línea proyectada, que por sus características
merecen especial atención, son:
Durante la fase de obras: en el tramo comprendido entre los apoyos 71-87 de
la nueva línea se han detectado poblaciones de cuernúa (Caralluma burchardii),
especie catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo Canario de
Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio). El EsIA del proyecto baraja la
posibilidad de traslocar las plantas o poblaciones de cuernúa (C. burchardii), que
sean afectadas por el proyecto. Dicha actuación es claramente incompatible con el
régimen de protección de la especie y, en todo caso, deberá contar con la
manifestación preceptiva de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de

cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 212