V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50840
de línea.
d. Se elaborarán informes anuales que se deberán remitir al órgano sustantivo
y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes del día 30 de enero del año
siguiente.
8. Antes de la autorización definitiva de la puesta en marcha de la línea, se
deberá presentar el proyecto de desmantelamiento del actual eje Subestación
Salinas – Subestación Gran Tarajal de 66 kV que atraviesa la ZEPA Llanos y
Cuchillos de Antigua, con el objeto de recabar informe sobre el particular, dado que
el mismo pudiera estar afectado por la normativa vigente en materia de impacto
ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno que previo al
desmantelamiento de la actual línea de 66 kV, se realizará un estudio de aquellos
tramos y apoyos que son utilizados por el Guirre (Neophron. Percnopterus), como
dormideros. Los resultados de dicho estudio serán remitidos, junto con el proyecto
de desmantelamiento, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que emitirá informe
sobre los apoyos que, en su caso, deben ser conservados y las medidas a
adoptar.
9. Tras el análisis de los documentos e informes que hayan de remitirse a los
que se hace referencia en este Condicionado, la Viceconsejería de Medio
Ambiente podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los
establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de
la presente Declaración de Impacto Ambiental.
10. Se deberán adoptar todas aquellas determinaciones y medidas correctoras
en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no
vayan en contra de lo dispuesto en este Apéndice de Condicionantes.
11. Será responsabilidad única del Promotor la solución de cualquier tipo de
problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la
actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en
cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma
inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y,
de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se
deberá informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con el fin de que, tras el
análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las
medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del
medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido
alguna alteración.
Segundo. Dar traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que
se practiquen las modificaciones y publicaciones que procedan.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2013. Belén Díaz Elías, Secretaria
de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
12. La presenta Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años,
contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente
autorización para la realización de las obras. Por este motivo, el promotor deberá
comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha del
comienzo de la ejecución del Proyecto.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50840
de línea.
d. Se elaborarán informes anuales que se deberán remitir al órgano sustantivo
y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes del día 30 de enero del año
siguiente.
8. Antes de la autorización definitiva de la puesta en marcha de la línea, se
deberá presentar el proyecto de desmantelamiento del actual eje Subestación
Salinas – Subestación Gran Tarajal de 66 kV que atraviesa la ZEPA Llanos y
Cuchillos de Antigua, con el objeto de recabar informe sobre el particular, dado que
el mismo pudiera estar afectado por la normativa vigente en materia de impacto
ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se considera oportuno que previo al
desmantelamiento de la actual línea de 66 kV, se realizará un estudio de aquellos
tramos y apoyos que son utilizados por el Guirre (Neophron. Percnopterus), como
dormideros. Los resultados de dicho estudio serán remitidos, junto con el proyecto
de desmantelamiento, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, que emitirá informe
sobre los apoyos que, en su caso, deben ser conservados y las medidas a
adoptar.
9. Tras el análisis de los documentos e informes que hayan de remitirse a los
que se hace referencia en este Condicionado, la Viceconsejería de Medio
Ambiente podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los
establecidos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de
la presente Declaración de Impacto Ambiental.
10. Se deberán adoptar todas aquellas determinaciones y medidas correctoras
en el Proyecto Técnico y en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando no
vayan en contra de lo dispuesto en este Apéndice de Condicionantes.
11. Será responsabilidad única del Promotor la solución de cualquier tipo de
problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la
actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en
cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma
inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y,
de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se
deberá informar a la Viceconsejería de Medio Ambiente con el fin de que, tras el
análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las
medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del
medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido
alguna alteración.
Segundo. Dar traslado a la Viceconsejería de Medio Ambiente a efectos de que
se practiquen las modificaciones y publicaciones que procedan.
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2013. Belén Díaz Elías, Secretaria
de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
12. La presenta Declaración de Impacto Ambiental caducará a los cinco años,
contando el plazo a partir de la fecha de emisión de la correspondiente
autorización para la realización de las obras. Por este motivo, el promotor deberá
comunicar a este órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha del
comienzo de la ejecución del Proyecto.