V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 50818

informe de 23/12/2013 de la Dirección General de la Protección de la Naturaleza
se informa favorablemente el cumplimiento de los condicionantes previstos en la
Declaración de Impacto Ambiental, por lo que el trazado en este tramo está
reiteradamente justificado.
XIII.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
el terreno según el PIOF es rústico y que se encuentran en zonas de gavias
destinadas a cultivos hay que indicar que se podrán aprovechar las fincas de
cultivo teniendo en cuenta que no se podrán plantar árboles en la franja definida
por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones
más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados
de dicha proyección para no afectar a la seguridad de la línea eléctrica de
conformidad con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09 y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
XIV.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
según los artículos 4, 25 DV, 55DV, 56DO y 57DV del PIOF debe soterrarse la
línea proyectada, en los puntos IX y X de los presentes fundamentos jurídicos se
analizan tales cuestiones.
XV.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
según el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, la línea proyectada debe
estar a más de 100 metros de las viviendas, en el punto VIII de los presentes
fundamentos jurídicos se analiza esta cuestión.
XVI.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
la línea puede instalarse en terrenos de dominio público según el artículo 161 del
Real Decreto 1955/2000, hay que señalar las características y condicionantes de
las líneas de transporte de energía eléctrica y que la longitud total de la línea es de
unos 44 km, confirmándose que el recorrido de la línea no puede realizarse
exclusivamente por terrenos de dominio público. Asimismo, no se dan las
condiciones establecidas en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, para la modificación de la línea.
XVII.- En relación a la alegación concreta de Don Juan Verde Benítez. donde
solicita modificación del trazado de la servidumbre y acuerdo amistoso o
expropiación completa de la finca se considera estimar que el acceso al apoyo por
su finca se realice según trazado propuesto en las alegaciones sin perjuicio de otra
alternativa en estudio que se considere más conveniente por ambas partes.
XVIII.- La resolución de la Dirección General de Industria y Energía número
1164/2013, de 11 de noviembre, por la que se declara el interés general de las
instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6bis de la Ley 11/1997,
de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, justifica el interés
general del proyecto una vez valorados los intereses energéticos, ambientales y
territoriales.
XIX.- Mediante el Decreto número 102/2015, de 22 de mayo, el Gobierno de
Canarias acordó la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la
iniciación del procedimiento de modificación o revisión de los planeamientos

cve: BOE-B-2021-37234
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Núm. 212