V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50819
afectados.
XX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía
eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
XXI.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XXII.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado resolutivo sexto de la
resolución de la Directora General de Energía número 674, de 8 de junio de 2021,
la presente resolución tendrá efecto retroactivo al amparo de lo establecido en el
artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de conservar los actos
administrativos de ejecución de la resolución anulada que se dictaron con
posterioridad al 25 de junio de 2015 y, especialmente, todos los dictados en los
procedimientos expropiatorios ya tramitados.
XXIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de
Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía.
Propuesta de resolución
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el
proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos
55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la
declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos
56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y de acuerdo con el trámite expropiatorio ya practicado.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea a 132 kV aéreasubterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la
Subestación de Gran Tarajal", con número de visado 00241/2012 de fecha de 30
de enero de 2012 del C.O.I.I.B, expediente AT12/016, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50819
afectados.
XX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía
eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
XXI.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la
declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954 de Expropiación Forzosa.
XXII.- En cumplimiento de lo establecido en el apartado resolutivo sexto de la
resolución de la Directora General de Energía número 674, de 8 de junio de 2021,
la presente resolución tendrá efecto retroactivo al amparo de lo establecido en el
artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con la finalidad de conservar los actos
administrativos de ejecución de la resolución anulada que se dictaron con
posterioridad al 25 de junio de 2015 y, especialmente, todos los dictados en los
procedimientos expropiatorios ya tramitados.
XXIII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el
Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de
Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la
tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia
energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones
sectoriales en materia de energía.
Propuesta de resolución
Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el
proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos
55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre. En el Anexo 1 se relacionan los bienes y titulares afectados por la
declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos
56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y de acuerdo con el trámite expropiatorio ya practicado.
Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de
las instalaciones será de 36 meses, contados a partir de la notificación de la
presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la construcción de las
instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea a 132 kV aéreasubterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la
Subestación de Gran Tarajal", con número de visado 00241/2012 de fecha de 30
de enero de 2012 del C.O.I.I.B, expediente AT12/016, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, y resto de normativa de aplicación.