V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 50817

deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del
territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar
adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de
suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento
estructurante de interés supramunicipal.
El PIOF actualmente en vigor no define de manera precisa las infraestructuras
básicas de trazado de las líneas de transporte eléctrico, reflejándose en su
cartografía de infraestructuras básicas sólo las infraestructuras de transporte
existentes, debiendo ser el propio PIOF, o en su defecto algún Plan Territorial
Especial, el que señalara los corredores óptimos para la instalación de este tipo de
infraestructuras.
Se ha comprobado durante la tramitación del proyecto que el trazado de la
línea es la que mejor responde a todos los condicionantes técnicos, sociales,
legislativos y ambientales que se requieren para este tipo de infraestructuras.
XI.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
no se explicitan los datos que justifican la instalación y que en los últimos años ha
descendido el consumo eléctrico hay que indicar que en los informes del Operador
del Sistema Eléctrico se prevé un crecimiento de la demanda superior al 5% anual
para el periodo de estudio 2022-2026. Asimismo, la justificación de la necesidad de
las infraestructuras se encuentra recogida en la Planificación Eléctrica vigente. En
este sentido, cabe señalar que estas infraestructuras también van a propiciar la
penetración sustancial de energías renovables en el sistema en los plazos
previstos para el cumplimiento de los objetivos energéticos y ambientales, a la vez
que garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico en la actualidad.
XII.- En relación a las alegaciones de los particulares en las que se indica que
no se analizan todas las alternativas como la alternativa cero, la alternativa de toda
la línea soterrada o que vaya a través de un enlace submarino y el impacto
paisajístico, visual y económico hay que decir que se ha realizado la tramitación
incluyendo las alternativas conforme a la legislación vigente y que en la propia
Declaración de Impacto Ambiental se indica en el que se han planteado cuatro
alternativas de trazado aéreo, una alternativa soterrada y también la alternativa
cero por lo que la alegación carece de fundamento.
El trazado de la línea discurre en su mayoría paralelo a la línea de 66 kV
existente excepto en el tramo de línea entre los apoyos T37 y T59 para evitar
afectar a los Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria, a zonas Red
Natura 2000 y las zonas de hábitat de interés comunitario como es la Zona
Especial de Protección de las Aves (ZEPA) "Llanos y cuchillos de Antigua"
evitando así las zonas de mayor relevancia para la hubara (especie más relevante
de avifauna junto al guirre).
En relación al tramo de línea entre los apoyos T37 y T59, se establece en el
condicionante número 5 de la Declaración de Impacto Ambiental que se deberá
justificar que la alternativa elegida es la adecuada. En el Informe de justificación de
la alternativa elegida presentado por REE se trata esta cuestión y mediante el

cve: BOE-B-2021-37234
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Núm. 212