V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50816
al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa de la vegetación en
toda la servidumbre precisa para la construcción del cable, continua a lo largo del
trazado y de anchura variable en función de las necesidades constructivas y
permanente en la anchura precisa para la conservación de los cables, afecciones
sobre la fauna directas e indirectas, por pérdida de nidos y madrigueras y sus
ocupantes, en toda la banda de afección del ancho de la servidumbre precisa, así
como por el stress provocado en los ecosistemas cruzados, perturbaciones sobre
la actividad agrícola y superior en la silvícola al ser preciso alterar de forma
apreciable todos los cultivos presentes a lo largo del trazado y en toda la
servidumbre necesaria, imposición de servidumbre sobre las propiedades
cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban desarrollarse
sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación de otras
infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por los
terrenos donde se implanten los cables, destrucción de los yacimientos
arqueológicos presentes a los largo del trazado, que de otro modo se deberán
excavar en su totalidad para su traslado, pérdida de la calidad paisajística por la
destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el
tiempo por la necesidad de mantener una zona deforestada a todo lo largo del
trazado.
A estos aspectos técnicos y medioambientales se han de añadir, los que
suponen las líneas subterráneas para el desarrollo de la red de transporte, como
son: suponen un cambio de la planificación, al ser las características técnicas de
una línea soterrada completamente distintas que la aérea, y por tanto su adopción
debe estudiarse dentro del conjunto de la red con el fin de apreciar que otros
refuerzos podrían ser necesarios para mantener la calidad y seguridad prevista,
hacen inviables soluciones como la repotenciación de una línea, las limitaciones
que presentan en cuanto a su capacidad en régimen transitorio, y los problemas
que presentan respecto a la seguridad física, muy superiores a los de las líneas
aéreas dada su mayor exposición a agentes externos, y respecto a riesgos
geológicos (erosión, deslizamientos en masa, corrimientos, avenidas, movimientos
sísmicos de baja intensidad, etc.).
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
De acuerdo con la planificación vigente, contenida en el Plan de Desarrollo de
la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/
2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de
2015), todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que
por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados,
aunque de acuerdo al Procedimiento de Operación P.O. 13.1 dichas actuaciones
deberán minimizarse por su incidencia en inversión, operación, mantenimiento,
detección de fallos y reparación.
X.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos se
solicita que la línea discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el
PIOF a lo que hay que indicar que el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones
de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50816
al nivel freático de las zonas atravesadas, la pérdida completa de la vegetación en
toda la servidumbre precisa para la construcción del cable, continua a lo largo del
trazado y de anchura variable en función de las necesidades constructivas y
permanente en la anchura precisa para la conservación de los cables, afecciones
sobre la fauna directas e indirectas, por pérdida de nidos y madrigueras y sus
ocupantes, en toda la banda de afección del ancho de la servidumbre precisa, así
como por el stress provocado en los ecosistemas cruzados, perturbaciones sobre
la actividad agrícola y superior en la silvícola al ser preciso alterar de forma
apreciable todos los cultivos presentes a lo largo del trazado y en toda la
servidumbre necesaria, imposición de servidumbre sobre las propiedades
cruzadas con limitaciones claras para las actividades que deban desarrollarse
sobre el suelo, imposición de un condicionante para la implantación de otras
infraestructuras precisas, que tendrán serias dificultades para el cruce por los
terrenos donde se implanten los cables, destrucción de los yacimientos
arqueológicos presentes a los largo del trazado, que de otro modo se deberán
excavar en su totalidad para su traslado, pérdida de la calidad paisajística por la
destrucción de la vegetación y los movimientos de tierras, que se extiende en el
tiempo por la necesidad de mantener una zona deforestada a todo lo largo del
trazado.
A estos aspectos técnicos y medioambientales se han de añadir, los que
suponen las líneas subterráneas para el desarrollo de la red de transporte, como
son: suponen un cambio de la planificación, al ser las características técnicas de
una línea soterrada completamente distintas que la aérea, y por tanto su adopción
debe estudiarse dentro del conjunto de la red con el fin de apreciar que otros
refuerzos podrían ser necesarios para mantener la calidad y seguridad prevista,
hacen inviables soluciones como la repotenciación de una línea, las limitaciones
que presentan en cuanto a su capacidad en régimen transitorio, y los problemas
que presentan respecto a la seguridad física, muy superiores a los de las líneas
aéreas dada su mayor exposición a agentes externos, y respecto a riesgos
geológicos (erosión, deslizamientos en masa, corrimientos, avenidas, movimientos
sísmicos de baja intensidad, etc.).
De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía
eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
De acuerdo con la planificación vigente, contenida en el Plan de Desarrollo de
la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado por Orden IET/2209/
2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de
2015), todas las líneas de la red de transporte se plantean como aéreas, salvo que
por condicionantes insalvables sea necesaria la instalación de cables aislados,
aunque de acuerdo al Procedimiento de Operación P.O. 13.1 dichas actuaciones
deberán minimizarse por su incidencia en inversión, operación, mantenimiento,
detección de fallos y reparación.
X.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos se
solicita que la línea discurra por los pasillos infraestructurales posibilitados por el
PIOF a lo que hay que indicar que el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones
de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212