V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50815
correctoras previstas en el Estudio Arqueológico, que se comunique el inicio de las
obras y que se remitan los informes arqueológicos hay que indicar que se deberán
cumplir todos los condicionantes establecidos por los organismos competentes,
incluidos los relativos al patrimonio histórico y cultural.
VIII.- En relación al informe de la Dirección General de Salud Pública en el que
condicionado a que se cumplan las recomendaciones de niveles de máximos de
campos electromagnéticos en los lugares de permanencia habitual de personas a
menos de 100 m. de la línea como son hospitales, colegios, centros de salud,
zonas recreativas o viviendas y que las líneas soterradas se encuentren
debidamente señalizadas hay que indicar lo siguiente:
- El trazado de la línea se ha realizado distanciándose lo máximo posible de los
núcleos habitados y de las zonas de permanencia habitual de personas. Las
distancias que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/
2008, de 15 de febrero, resulta suficiente para cumplir las recomendaciones de
exposición a campos electromagnéticos de 50 Hz. Según el conocimiento actual,
las cifras sobre límites de exposición del público a campos electromagnéticos
procedentes de emisiones radioeléctricas podrían ser respetadas a partir de una
distancia desde las líneas de alta tensión (50 Hz) de 50 metros respecto a los
lugares donde permanecen las personas, criterio compartido por la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Canarias en informes recientes.
No obstante, en el caso de existir algún lugar de permanencia habitual de
personas a menos de 100 m., se podrá solicitar, en cuanto la línea ese encuentre
en servicio, que se compruebe el cumplimiento de estas recomendaciones.
- Las líneas subterráneas en la entrada y salida de las subestaciones quedarán
debidamente señalizadas de conformidad con el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
IX.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos
se solicita que la línea sea soterrada, a lo que hay que tener en cuenta la
existencia de dificultades técnicas de cierta trascendencia a la hora de construir
líneas soterradas, como son; el aumento significativo del tiempo de reposición,
aumento de tiempo y coste de ejecución, imposibilidad de reenganches, necesidad
de aparamenta más compleja por aparición de sobretensiones y
sobreintensidades, necesidad de instalación de reactancias, mayores problemas
respecto a la seguridad física dada su mayor exposición a agentes externos, etc.
De acuerdo con el Procedimiento de Operación 13.1, estas actuaciones deberán
minimizarse por su "incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección
de fallos y reparación". Entre los aspectos técnicos relacionados con la seguridad y
calidad de la operación del sistema se han de señalar: las limitaciones que implica
la inviabilidad del reenganche en caso de falta, la mayor duración de las
indisponibilidades, vinculada con las anteriores y la gran dificultad que presentan
los cables enterrados para el mantenimiento preventivo y las reparaciones.
Además, también repercute negativamente sobre aspectos medio ambientales
como son: daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la
necesidad de construir accesos a la obra, cuya magnitud será función de la
solución tecnológica adoptada y especialmente de la topografía de las zonas
cruzadas, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y subterránea
cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como indirecta al afectar
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50815
correctoras previstas en el Estudio Arqueológico, que se comunique el inicio de las
obras y que se remitan los informes arqueológicos hay que indicar que se deberán
cumplir todos los condicionantes establecidos por los organismos competentes,
incluidos los relativos al patrimonio histórico y cultural.
VIII.- En relación al informe de la Dirección General de Salud Pública en el que
condicionado a que se cumplan las recomendaciones de niveles de máximos de
campos electromagnéticos en los lugares de permanencia habitual de personas a
menos de 100 m. de la línea como son hospitales, colegios, centros de salud,
zonas recreativas o viviendas y que las líneas soterradas se encuentren
debidamente señalizadas hay que indicar lo siguiente:
- El trazado de la línea se ha realizado distanciándose lo máximo posible de los
núcleos habitados y de las zonas de permanencia habitual de personas. Las
distancias que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión aprobado por el Real Decreto 223/
2008, de 15 de febrero, resulta suficiente para cumplir las recomendaciones de
exposición a campos electromagnéticos de 50 Hz. Según el conocimiento actual,
las cifras sobre límites de exposición del público a campos electromagnéticos
procedentes de emisiones radioeléctricas podrían ser respetadas a partir de una
distancia desde las líneas de alta tensión (50 Hz) de 50 metros respecto a los
lugares donde permanecen las personas, criterio compartido por la Dirección
General de Salud Pública del Gobierno de Canarias en informes recientes.
No obstante, en el caso de existir algún lugar de permanencia habitual de
personas a menos de 100 m., se podrá solicitar, en cuanto la línea ese encuentre
en servicio, que se compruebe el cumplimiento de estas recomendaciones.
- Las líneas subterráneas en la entrada y salida de las subestaciones quedarán
debidamente señalizadas de conformidad con el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
IX.- En las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura y de los Ayuntamientos
se solicita que la línea sea soterrada, a lo que hay que tener en cuenta la
existencia de dificultades técnicas de cierta trascendencia a la hora de construir
líneas soterradas, como son; el aumento significativo del tiempo de reposición,
aumento de tiempo y coste de ejecución, imposibilidad de reenganches, necesidad
de aparamenta más compleja por aparición de sobretensiones y
sobreintensidades, necesidad de instalación de reactancias, mayores problemas
respecto a la seguridad física dada su mayor exposición a agentes externos, etc.
De acuerdo con el Procedimiento de Operación 13.1, estas actuaciones deberán
minimizarse por su "incidencia en inversión, operación, mantenimiento, detección
de fallos y reparación". Entre los aspectos técnicos relacionados con la seguridad y
calidad de la operación del sistema se han de señalar: las limitaciones que implica
la inviabilidad del reenganche en caso de falta, la mayor duración de las
indisponibilidades, vinculada con las anteriores y la gran dificultad que presentan
los cables enterrados para el mantenimiento preventivo y las reparaciones.
Además, también repercute negativamente sobre aspectos medio ambientales
como son: daños sobre el sustrato en toda la zona de la servidumbre y por la
necesidad de construir accesos a la obra, cuya magnitud será función de la
solución tecnológica adoptada y especialmente de la topografía de las zonas
cruzadas, daños patentes sobre la red de drenaje superficial y subterránea
cruzada por el cable, tanto de forma directa por las obras, como indirecta al afectar
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212