V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50814
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254
de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía,
calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura.
III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un
nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura
que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado
en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de LanzaroteFuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de
mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de
seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías
renovables en la isla de Fuerteventura y en Lanzarote.
Hay que añadir que cualquier simple incidencia en el tramo de línea de 66 kV
actual produce un cero de tensión en la subestación de Gran Tarajal y en la
subestación de Matas Blancas dado que es una línea de simple circuito que
alimenta en antena el sur de Fuerteventura y que se puso en servicio hace más de
40 años. El número de suministros eléctricos afectados por cualquier simple
incidencia en la línea existente de 66 kV son del orden de unos 18.000.
IV.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
V.- En relación al informe de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura en
el que se insta a realizar una comparativa entre el trazado actual de la línea de 66
kV y la nueva línea hay que indicar que se ha dado cumplimiento por cuanto en la
Declaración de Impacto Ambiental se ha incorporado el condicionante número 5 en
el que se establece que deberá justificar que la alternativa elegida es la adecuada
entre los apoyos T37 y T59 tramo en el que se separa de la línea existente de 66
kV. Finalmente se ha justificado por parte de REE y aceptado por la Dirección
General de Protección de la Naturaleza que el trazado que menos impacto tiene es
el que bordea los núcleos de población y la Zona Especial de Protección de las
Aves "Llanos y Cuchillos de Antigua", que es el trazado que se finalmente se
autoriza.
VI.- En relación al informe de carreteras del Cabildo requiriendo el
cumplimiento de la legislación en materia de carreteras en relación a los accesos a
los apoyos desde las carreteras hay que señalar que visto el escrito de respuesta
de REE se comprueba que los accesos se realizan en caminos y pistas ya
existentes. Estos accesos son únicamente necesarios para la construcción de los
apoyos y cuando estén en servicio para las tareas de mantenimiento. No obstante,
REE deberá solicitar los permisos que se requieran para los accesos desde las
carreteras.
VII.- En relación al informe de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de
Fuerteventura en el que solicita que se cumplan las medidas protectoras y
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50814
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, publicado
por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254
de 23 de octubre de 2015), resultando necesarias para aumentar la garantía,
calidad y seguridad del suministro eléctrico en el sistema Lanzarote-Fuerteventura.
III.- La planificación energética contempla como necesario el desarrollo de un
nuevo eje de transporte de energía eléctrica de 132 kV en la isla de Fuerteventura
que se ha materializado para el periodo 2015-2020 en la planificación del Estado
en la actuación denominada "TIC-10 Refuerzo de la red de LanzaroteFuerteventura en 132 kV", debido a la debilidad y al alto riesgo de sufrir cortes de
mercado de la red de transporte actual, la cual incumple los criterios básicos de
seguridad de suministro e idoneidad, y para permitir la implantación de energías
renovables en la isla de Fuerteventura y en Lanzarote.
Hay que añadir que cualquier simple incidencia en el tramo de línea de 66 kV
actual produce un cero de tensión en la subestación de Gran Tarajal y en la
subestación de Matas Blancas dado que es una línea de simple circuito que
alimenta en antena el sur de Fuerteventura y que se puso en servicio hace más de
40 años. El número de suministros eléctricos afectados por cualquier simple
incidencia en la línea existente de 66 kV son del orden de unos 18.000.
IV.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su
contribución a la cobertura de la demanda.
V.- En relación al informe de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura en
el que se insta a realizar una comparativa entre el trazado actual de la línea de 66
kV y la nueva línea hay que indicar que se ha dado cumplimiento por cuanto en la
Declaración de Impacto Ambiental se ha incorporado el condicionante número 5 en
el que se establece que deberá justificar que la alternativa elegida es la adecuada
entre los apoyos T37 y T59 tramo en el que se separa de la línea existente de 66
kV. Finalmente se ha justificado por parte de REE y aceptado por la Dirección
General de Protección de la Naturaleza que el trazado que menos impacto tiene es
el que bordea los núcleos de población y la Zona Especial de Protección de las
Aves "Llanos y Cuchillos de Antigua", que es el trazado que se finalmente se
autoriza.
VI.- En relación al informe de carreteras del Cabildo requiriendo el
cumplimiento de la legislación en materia de carreteras en relación a los accesos a
los apoyos desde las carreteras hay que señalar que visto el escrito de respuesta
de REE se comprueba que los accesos se realizan en caminos y pistas ya
existentes. Estos accesos son únicamente necesarios para la construcción de los
apoyos y cuando estén en servicio para las tareas de mantenimiento. No obstante,
REE deberá solicitar los permisos que se requieran para los accesos desde las
carreteras.
VII.- En relación al informe de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de
Fuerteventura en el que solicita que se cumplan las medidas protectoras y
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212