V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50808
ejecución, ha de tenerse en cuenta los condicionantes que las restantes
infraestructuras puedan imponer, en particular, las correspondientes a una posible
implantación futura de un transporte ligero colectivo de viajeros, como transporte
colectivo principal, A tales efectos, se delimitarán las franjas de terreno
correspondientes que permitan la ubicación de las citadas previsiones de
infraestructuras, las franjas de terreno se ubicarán en ambos márgenes del eje.
Ambas bandas se delimitarán interiormente como máximo por el borde exterior de
la zona de dominio público y exteriormente por la línea límite de la edificación.
Se establecen en dos niveles:
a) Bandas de Infraestructuras (BI). Franjas de suelo de anchura de 5 m
paralelas a las grandes conducciones a que se refiere este apartado, donde no
podrán realizarse obras de estructuras, salvo ligeras-instalaciones eléctricas o
colectores, etc.
b) Franja de Protección (FP). Franja de 5 m de ancho contados desde la línea
exterior a la banda de infraestructura; en esta franja se requerirá la autorización del
organismo competente.
Los proyectos de obra del eje Norte-Sur deberán incluir necesariamente la
construcción de galerías de servicio que permitan la interconexión de las redes de
infraestructuras entre ambos márgenes de dicho eje, con la frecuencia precisa, que
haga innecesario las fracturas o cortes en el mismo en el futuro."…
Y con respecto a la Energía Eléctrica establece:
"Artículo 55.DV.- Se establecen las siguientes medidas vinculantes, con
carácter general:
· Potenciar el uso de las energías renovables mediante la ejecución de nuevos
parques eólicos, entroncados a la red general de transporte de energía eléctrica, y
la incentivación de la instalación de pequeñas unidades (mixtas: eólicas-diesel,
paneles solares, etc.) en actividades agrícolas y pequeñas comunidades
poblacionales aisladas de la red eléctrica general.
· Reforzar las redes existentes para la demanda creciente de las zonas
consolidadas, adecuando simultáneamente los tendidos a la normativa municipal
fijadas por cada P.G.O.U. o NN.SS.
Fijar un plan de canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para
minimizar su impacto ambiental.
Artículo 56. DO.- Asimismo se establecen con carácter orientativo las
siguientes medidas:
· Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos
infraestructurales posibilitados por el PIOF.
· En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo,
en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de
protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las
personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50808
ejecución, ha de tenerse en cuenta los condicionantes que las restantes
infraestructuras puedan imponer, en particular, las correspondientes a una posible
implantación futura de un transporte ligero colectivo de viajeros, como transporte
colectivo principal, A tales efectos, se delimitarán las franjas de terreno
correspondientes que permitan la ubicación de las citadas previsiones de
infraestructuras, las franjas de terreno se ubicarán en ambos márgenes del eje.
Ambas bandas se delimitarán interiormente como máximo por el borde exterior de
la zona de dominio público y exteriormente por la línea límite de la edificación.
Se establecen en dos niveles:
a) Bandas de Infraestructuras (BI). Franjas de suelo de anchura de 5 m
paralelas a las grandes conducciones a que se refiere este apartado, donde no
podrán realizarse obras de estructuras, salvo ligeras-instalaciones eléctricas o
colectores, etc.
b) Franja de Protección (FP). Franja de 5 m de ancho contados desde la línea
exterior a la banda de infraestructura; en esta franja se requerirá la autorización del
organismo competente.
Los proyectos de obra del eje Norte-Sur deberán incluir necesariamente la
construcción de galerías de servicio que permitan la interconexión de las redes de
infraestructuras entre ambos márgenes de dicho eje, con la frecuencia precisa, que
haga innecesario las fracturas o cortes en el mismo en el futuro."…
Y con respecto a la Energía Eléctrica establece:
"Artículo 55.DV.- Se establecen las siguientes medidas vinculantes, con
carácter general:
· Potenciar el uso de las energías renovables mediante la ejecución de nuevos
parques eólicos, entroncados a la red general de transporte de energía eléctrica, y
la incentivación de la instalación de pequeñas unidades (mixtas: eólicas-diesel,
paneles solares, etc.) en actividades agrícolas y pequeñas comunidades
poblacionales aisladas de la red eléctrica general.
· Reforzar las redes existentes para la demanda creciente de las zonas
consolidadas, adecuando simultáneamente los tendidos a la normativa municipal
fijadas por cada P.G.O.U. o NN.SS.
Fijar un plan de canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para
minimizar su impacto ambiental.
Artículo 56. DO.- Asimismo se establecen con carácter orientativo las
siguientes medidas:
· Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por los pasillos
infraestructurales posibilitados por el PIOF.
· En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo,
en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de
protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las
personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212