V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50807
usos y actividades (articulo 97 DV). A la vez se establece en el artículo 55 la
siguiente medida vinculante, entre otras, para la energía eléctrica: "fijar un plan de
canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para minimizar su
impacto ambiental". En su artículo 56, se establecen con carácter orientativo las
siguientes medidas "condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por
pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF; en las líneas de Alta Tensión y
Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la
conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud para
salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente
pudieran manipular el tendido…".
8.3) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de
Tuineje informa lo siguiente:
"Usos y Clasificación del Suelo: Suelo Rústico de Protección Agrícola (NPA) y
Suelo Rústico Residual (NUR) (…) Condicionados técnicos: De acuerdo a las
normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tuineje (NNSSPM): En los
suelos NPA se prohíben las edificaciones o instalaciones, aunque sean de utilidad
pública e interés social, que no estén estrictamente relacionados con la actividad
agrícola, excepción hecha de la implantación de infraestructuras, cuando quede
suficientemente justificada la necesidad de situarlas en este tipo de suelo.
De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF): Según
el PIOF, en su artículo 55, se prevé el soterramiento paulatino de las líneas
eléctricas aéreas, seguidamente en el artículo 56, se prevé que los nuevos
tendidos, discurran por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.
Estos pasillos infraestructurales quedan definidos en el artículo 25 del PIOF,
concretamente, el pasillo definido como elemento troncal sería el eje Norte - Sur
(Corralejo – Morrojable) y que se encuentra actualmente definiéndose, por lo que
entendemos que no es posible la solución propuesta, según el PIOF".
8.4) Cabildo de Fuerteventura: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 5 de febrero de 2014 el Cabildo de
Fuerteventura informa lo siguiente:
"El Plan Insular de Fuerteventura en vigor según el documento aprobado por el
Decreto 159/2001 de 23 de julio, (Boletín Oficial de Canarias número 111, de 22 de
agosto de 2001) y el Decreto 2/2002 de 22 de enero (Boletín Oficial del Estado
número 7, de 16 de enero de 2002), establece en su normativa, dentro del
apartado 3 de Infraestructuras y equipamientos establece lo siguiente:
"Artículo 25.DV.- Se utilizará el Eje Norte-Sur (Corralejo - Morro Jable) como
elemento troncal de las infraestructuras básicas en general, tanto para la
implantación de las nuevas como para las modificaciones de las existentes, de
modo que constituya el pasillo infraestructural principal del que se derivan pasillos
secundarios para el servicio directo a la población. Para ello, tanto en el diseño
viario de las modificaciones del actual Eje, como en la obtención del suelo para su
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50807
usos y actividades (articulo 97 DV). A la vez se establece en el artículo 55 la
siguiente medida vinculante, entre otras, para la energía eléctrica: "fijar un plan de
canalización subterránea de las líneas aéreas existentes para minimizar su
impacto ambiental". En su artículo 56, se establecen con carácter orientativo las
siguientes medidas "condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra por
pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF; en las líneas de Alta Tensión y
Media Tensión el paso a subterráneo, en suelos no urbanizables, impone la
conveniencia de prever una banda de protección en toda su longitud para
salvaguardar la seguridad del servicio y de las personas que accidentalmente
pudieran manipular el tendido…".
8.3) Ayuntamiento de Tuineje: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de
Tuineje informa lo siguiente:
"Usos y Clasificación del Suelo: Suelo Rústico de Protección Agrícola (NPA) y
Suelo Rústico Residual (NUR) (…) Condicionados técnicos: De acuerdo a las
normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tuineje (NNSSPM): En los
suelos NPA se prohíben las edificaciones o instalaciones, aunque sean de utilidad
pública e interés social, que no estén estrictamente relacionados con la actividad
agrícola, excepción hecha de la implantación de infraestructuras, cuando quede
suficientemente justificada la necesidad de situarlas en este tipo de suelo.
De acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF): Según
el PIOF, en su artículo 55, se prevé el soterramiento paulatino de las líneas
eléctricas aéreas, seguidamente en el artículo 56, se prevé que los nuevos
tendidos, discurran por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.
Estos pasillos infraestructurales quedan definidos en el artículo 25 del PIOF,
concretamente, el pasillo definido como elemento troncal sería el eje Norte - Sur
(Corralejo – Morrojable) y que se encuentra actualmente definiéndose, por lo que
entendemos que no es posible la solución propuesta, según el PIOF".
8.4) Cabildo de Fuerteventura: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 5 de febrero de 2014 el Cabildo de
Fuerteventura informa lo siguiente:
"El Plan Insular de Fuerteventura en vigor según el documento aprobado por el
Decreto 159/2001 de 23 de julio, (Boletín Oficial de Canarias número 111, de 22 de
agosto de 2001) y el Decreto 2/2002 de 22 de enero (Boletín Oficial del Estado
número 7, de 16 de enero de 2002), establece en su normativa, dentro del
apartado 3 de Infraestructuras y equipamientos establece lo siguiente:
"Artículo 25.DV.- Se utilizará el Eje Norte-Sur (Corralejo - Morro Jable) como
elemento troncal de las infraestructuras básicas en general, tanto para la
implantación de las nuevas como para las modificaciones de las existentes, de
modo que constituya el pasillo infraestructural principal del que se derivan pasillos
secundarios para el servicio directo a la población. Para ello, tanto en el diseño
viario de las modificaciones del actual Eje, como en la obtención del suelo para su
cve: BOE-B-2021-37234
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Núm. 212