V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50806
Capacidad de acogida de usos y actividades" en la que los tendidos aéreos son
incompatibles con el PIOF.
En los usos prohibidos de los diferentes tipos de suelos por los que se ha
diseñado la traza del tendido, se encuentran los aéreos.
La definición del trazado del eje Norte-Sur corresponde al Gobierno de
Canarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes, por tanto para conocer el
trazado definitivo de esta vía y de los tendidos solicitados, en su paso por el
término municipal de Puerto del Rosario, debe recabarse informe de dicha
Consejería.
Si existe Plan de Ordenación Urbana Aprobado y que afecte a la obra:
Existe Plan General aprobado que califica el suelo por el que transcurre el
tendido aéreo como B6-a (Suelo Rústico, Paisaje extenso rústico tradicional); B6-b
(Suelo rústico, paisaje extenso de llano), B6-c (Suelo rústico, paisaje extenso de
montaña).
Desde la torre T1 a la T6 y de las torres T18 a T31, se encuentran éstas
ubicadas en un suelo calificado como B12 (zona de protección faunística, Ámbito
de Protección de la Hubara), por tanto vinculada a las condiciones de uso que
determine el Órgano competente en materia de biodiversidad".
8.2) Ayuntamiento de Antigua: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 16 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de
Antigua informa lo siguiente:
"Con lo que respecta al municipio de Antigua, la línea que se pretende ejecutar
es, en su totalidad, aérea, pasando por diversas categorías de suelo rústico que se
describen a continuación:
• Suelo rústico de asentamiento rural con extensiones y agricultura intersticial
(Zona D-SR-ARE. Subzona D).
• Suelo rústico de asentamiento rural disperso (Zona D-SR-ARD).
• Suelo rústico Común. Edificación Dispersa (ZC-SRC-ED).
• Suelo rústico productivo nivel 2 (ZBb-SRP-2. Nivel 2).
• Suelo rústico protegido nivel 1 (ZBa-SRP-1. Nivel 1).
En este municipio existe en vigor la Modificación del Plan General de Antigua y
Adaptación Al Auto del Tribunal Supremo, publicado íntegramente en el B.O.P.
número 56 de fecha 02 de mayo de 2005.
Con lo que respecta al planeamiento insular, se encuentra en vigor el Decreto
159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del
Plan Insular de Fuerteventura. Dicho Decreto define como uso incompatible los
tendidos aéreos para infraestructuras, según la matriz de capacidad de acogida de
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212
Sábado 4 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 50806
Capacidad de acogida de usos y actividades" en la que los tendidos aéreos son
incompatibles con el PIOF.
En los usos prohibidos de los diferentes tipos de suelos por los que se ha
diseñado la traza del tendido, se encuentran los aéreos.
La definición del trazado del eje Norte-Sur corresponde al Gobierno de
Canarias, Consejería de Obras Públicas y Transportes, por tanto para conocer el
trazado definitivo de esta vía y de los tendidos solicitados, en su paso por el
término municipal de Puerto del Rosario, debe recabarse informe de dicha
Consejería.
Si existe Plan de Ordenación Urbana Aprobado y que afecte a la obra:
Existe Plan General aprobado que califica el suelo por el que transcurre el
tendido aéreo como B6-a (Suelo Rústico, Paisaje extenso rústico tradicional); B6-b
(Suelo rústico, paisaje extenso de llano), B6-c (Suelo rústico, paisaje extenso de
montaña).
Desde la torre T1 a la T6 y de las torres T18 a T31, se encuentran éstas
ubicadas en un suelo calificado como B12 (zona de protección faunística, Ámbito
de Protección de la Hubara), por tanto vinculada a las condiciones de uso que
determine el Órgano competente en materia de biodiversidad".
8.2) Ayuntamiento de Antigua: se solicita informe mediante oficio de fecha 14
de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de noviembre
de 2013.
Con fecha de registro de entrada 16 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de
Antigua informa lo siguiente:
"Con lo que respecta al municipio de Antigua, la línea que se pretende ejecutar
es, en su totalidad, aérea, pasando por diversas categorías de suelo rústico que se
describen a continuación:
• Suelo rústico de asentamiento rural con extensiones y agricultura intersticial
(Zona D-SR-ARE. Subzona D).
• Suelo rústico de asentamiento rural disperso (Zona D-SR-ARD).
• Suelo rústico Común. Edificación Dispersa (ZC-SRC-ED).
• Suelo rústico productivo nivel 2 (ZBb-SRP-2. Nivel 2).
• Suelo rústico protegido nivel 1 (ZBa-SRP-1. Nivel 1).
En este municipio existe en vigor la Modificación del Plan General de Antigua y
Adaptación Al Auto del Tribunal Supremo, publicado íntegramente en el B.O.P.
número 56 de fecha 02 de mayo de 2005.
Con lo que respecta al planeamiento insular, se encuentra en vigor el Decreto
159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del
Plan Insular de Fuerteventura. Dicho Decreto define como uso incompatible los
tendidos aéreos para infraestructuras, según la matriz de capacidad de acogida de
cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 212