V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2021-37234)
Anuncio de Información pública de resolución número 1035/2021, de 13 de agosto, de la Dirección General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 132 kV aérea-subterránea, doble circuito, entre la subestación Puerto del Rosario y la subestación Gran Tarajal", con número de expediente AT12/016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 212

Sábado 4 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 50805

8.º- Consultas a los Ayuntamientos y al Cabildo de conformidad con el artículo
6bis de la Ley del Sector Eléctrico Canario
La resolución de la extinta Dirección General de Industria y Energía número
1164/2013, de 11 de noviembre, por la que se declara el interés general de las
instalaciones, es trasladada en esa misma fecha al Cabildo de Fuerteventura, al
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, al Ayuntamiento de Antigua y al
Ayuntamiento de Tuineje, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con
el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, a los efectos de que informaran sobre la conformidad o
disconformidad del proyecto denominado Línea de transporte a 132 kV aéreasubterránea, doble circuito, entre la Subestación Puerto del Rosario y la
Subestación de Gran Tarajal", expediente AT 12/016, con el planeamiento
territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se
entendería evacuado el trámite y se continuaría el procedimiento. Se obtiene el
siguiente resultado:
8.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita informe mediante oficio de
fecha 14 de noviembre de 2013, constando acuse de recibo de fecha de 19 de
noviembre de 2013.
Con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de
Puerto del Rosario informa lo siguiente:
"Usos y Calificación de suelos afectado, especificando en el caso de suelo
urbano, si dispone de la condición de solar:
La traza discurre por los parajes mencionados en el apartado de situación
mencionado y los suelos están calificados como:
- "Desde la torre T1 a la T22 es Suelo Rústico Común (SRC), desde la T22 a la
T29 y de la T40 a la T44 es Suelo Rústico Protegido (SRP-2); desde la T29 a la
T39 es Suelo Rústico Protegido (SRP-1), y desde la T44 a la T52 es Suelo Rústico
Común de Edificación Dispersa (SRC-ED)", por tanto para todos los suelos se está
sujeto al correspondiente trámite de Calificación Territorial.
Es de advertir que:
- Según el artículo A.25DV. del PIOF, Infraestructuras y equipamientos,
establece que se utilizará como eje troncal de las infraestructuras básicas, el Eje
Norte-Sur (Corralejo-Morro Jable), tanto para la implantación de las nuevas
instalaciones como para las modificaciones de las existentes.

- En las líneas de Alta Tensión y las de Media Tensión el paso a subterráneo,
en suelos no urbanizables, impone la conveniencia de prever una banda de
protección en toda su longitud, para salvaguardar la seguridad del servicio y de las
personas que accidentalmente pudieran manipular el tendido.
Según el artículo 97 en su apartado E, se definen los usos básicos y sus
compatibilidades quedan en todo caso recogidos en el cuadro "Matriz de

cve: BOE-B-2021-37234
Verificable en https://www.boe.es

- Según el artículo 56. DO.- Asimismo se establecen con carácter orientativo
las siguientes medidas- Condicionar los nuevos tendidos a que su trazado discurra
por los pasillos infraestructurales posibilitados por el PIOF.