III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-14514)
Resolución de 25 de agosto de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107585

Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre el
OAPN y la ULE.
Los estudiantes en prácticas serán seleccionados por los procedimientos que
determine la ULE. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se
establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas
en cada centro dependiente del OAPN.
Cuarta.

Obligaciones del OAPN.

El OAPN estará obligado a:
– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de
dicha renuncia o incomparecencia.
– Emitir un informe final al concluir las prácticas, con mención expresa del nivel
alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la especialidad
a la que ha estado dedicada su formación.
Quinta.

Obligaciones de la Universidad.

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a del
OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los
alumnos que realicen prácticas curriculares y extracurriculares.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados que realicen prácticas
externas curriculares y extracurriculares estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar
obligatorio. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula,
tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del
Seguro Escolar, la Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.

cve: BOE-A-2021-14514
Verificable en https://www.boe.es

La ULE, estará obligada a: