III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-14514)
Resolución de 25 de agosto de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107586

Sexta. Régimen de permisos.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de
prácticas, que deberá de permitir a los estudiantes cumplir con su actividad académica,
formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente al OAPN.
En el caso de estudiantes con discapacidad, se debe de conciliar la realización de las
prácticas con aquellas situaciones personales, derivadas o conectadas, con la situación
de discapacidad.
Séptima. Compromisos económicos.
Ni la ULE, ni el OAPN adquirirán ninguna obligación económica con la firma de este
Convenio.
Octava. Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
La duración máxima de las prácticas externas extracurriculares no podrá exceder del
equivalente al 50 % de los ECTS correspondientes a un curso académico, y en todo
caso, el límite superior es de 750 horas al año.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del OAPN, no excediendo de cinco
horas diarias.
Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa
y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Novena.

Derechos y deberes de los estudiantes.

Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por Real Decreto 1791/2010, de 30 de
diciembre, y el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Además, los estudiantes deberán cumplir con el horario pactado con el OAPN para la
realización de las prácticas y con las normas de disciplina interna del Organismo.
También se comprometen a desarrollar eficazmente la actividad en que consistan las
prácticas, a seguir las orientaciones del tutor o cotutor del OAPN, y a entregar la
memoria final y el cuestionario de prácticas tras finalizar la práctica a su tutor académico
en el plazo que se determine.
Ausencia de vinculación.

Los estudiantes de prácticas académicas externas no tendrán, en ningún caso,
vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ULE, ni
con el OAPN, en el que se desarrollarán las prácticas formativas.
Las prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia, las
mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario o
laboral de este Organismo o centros adscritos.
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.

cve: BOE-A-2021-14514
Verificable en https://www.boe.es

Décima.