I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107303

ANEXO
ANEXO I
Pago de autoliquidaciones (Cargo en cuenta directo)
1.

Registro de orden de cargo

Pos.

Long.

Tipo

1

1

9

An

NIF del titular del certificado de firma electrónica/de Cl@vePIN
(XNNNNNNNX).

2

10

6

N

Fecha (AAMMDD).

3

16

10

N

Hora (HHMMSSSSSS).

4

26

3

An

Tipo de Operación (001).

5

29

2

An

Alta (01), Consulta (02).

6

31

3

N

Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110...).

7

34

2

N

Ejercicio fiscal (AA).

8

36

2

An

Período (Ej.: 0A, 1T, 01...).

9

38

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

10

39

1

An

Tipo de autoliquidación (I o D).

11

40

9

An

NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX). Si el valor del campo
12 = «1», mismo NIF que campo 1.

12

49

1

N

Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e).

13

50

4

N

Reservado (ceros).

14

54

12

N

Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de
ceros a la izquierda).

15

66

12

N

Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento –100 y 102).

16

78

1

N

Opción de fraccionamiento, según normativa (1 o 2 en 100).

17

79

20

N

Reservado (ceros).

18

99

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta
Restringida del abono o solicitud de devolución.

19

111

9

An

NIF del primer representante o blancos (XNNNNNNNX). Con PIN
(campo 12=»1») quedará en blanco.

20

120

9

An

NIF del segundo representante o blancos (XNNNNNNNX). Con
PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

21

129

16

An

Reservado (blancos).

22

145

4

An

Letras de etiqueta del obligado tributario en personas físicas.

23

149

40

An

Apellidos y Nombre o Razón Social del obligado tributario.

24

189

40

An

Apellidos y Nombre del primer representante (certificado persona
jurídica) o del titular firmante (certificado de persona física o PIN).

25

229

40

An

Apellidos y Nombre del segundo representante o blancos. Con
PIN (campo 12=»1») quedará en blanco.

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del
firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del
obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN
(campo 12=»1») tomará el valor «0».

26

269

1

Descripción

cve: BOE-A-2021-14454
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N.º