I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107302

la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el último párrafo del punto 1 del apartado cuarto «Procedimiento
de pago mediante transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
«No se admitirá el pago por transferencia cuando éste sea efectuado desde
cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como
colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal Tributaria. En estos
casos, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la
devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
En todo caso, el identificador del pago deberá incluirse en el campo
«Concepto» de la transferencia, sin añadir ningún otro dato o información adicional
al mismo.»
Dos. Se modifica el punto 3 del apartado cuarto «Procedimiento de pago mediante
transferencia bancaria desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria», que queda
redactado del modo siguiente:
«3. Inmediatamente después de identificado el ingreso recibido, la entidad
colaboradora ingresará el importe en la cuenta restringida que corresponda
conforme al apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio.
Asimismo, la entidad colaboradora confirmará a la Agencia Tributaria el abono en
la misma fecha en que éste se produce.
Por el contrario, si una vez contrastados los datos del identificador del pago
con los recibidos junto con la transferencia, no es posible identificar y/o validar los
datos de la transferencia recibida, ésta será devuelta a su emisor por la entidad
colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de
aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Tributaria de comisiones o
gasto alguno por la realización de dicha devolución.
Asimismo, las transferencias serán susceptibles de devolución al emisor en los
siguientes casos:

Tercero. Aplicabilidad.
La presente resolución será aplicable desde el día 7 de septiembre de 2021.
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Tributaria, Jesús
Gascón Catalán.

cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es

– Cuando correspondan a liquidaciones practicadas por la Administración y el
importe recibido no coincida con el del documento de ingreso emitido por la
Agencia Tributaria.
– Cuando el identificador del pago no sea el único dato consignado en el
campo correspondiente al concepto de la transferencia.
– Cuando el identificador del pago no sea el correspondiente a la entidad en la
que se ha recibido la transferencia.
– Cuando hubiera caducado la validez del identificador del pago, de acuerdo
con lo previsto en el punto 1 de este apartado.
– Cuando no haya pendiente de tramitación ningún ingreso asociado al
identificador del pago.
– Cuando hubieran sido ordenadas desde una cuenta abierta en alguna
entidad de crédito que ostente la condición de colaboradora en la gestión
recaudatoria estatal.»