I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107301

Número de Referencia Completo (NRC) generado al efecto por aquél. Para
garantizar la confidencialidad, autenticidad, integridad y no repudio de los datos
de la operación, la información se remitirá cifrada con certificado electrónico. El
envío se realizará a la dirección electrónica del sistema de información de la
Entidad colaboradora, conforme al registro que se especifica en el punto 2 del
anexo I o anexo I bis, según se trate de autoliquidaciones o liquidaciones
practicadas por la Administración, respectivamente, quedando a la espera de
respuesta.»
«g) La Entidad colaboradora destinataria recibirá los datos y, en caso de
admitir la operación, realizará el cargo en la cuenta designada por el ordenante y
el abono en la cuenta restringida de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y autorizando la emisión del correspondiente recibo, en el que deberán
figurar obligatoriamente los datos identificativos del obligado al pago así como el
NRC generado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la petición a
que se refiere el punto f) anterior.»
«i) Recibida la respuesta, ésta será transmitida al ordenante y, en caso de
aceptación de la operación de cargo, la aplicación mostrará automáticamente el NRC
asociado a la operación. En caso de rechazo, se mostrará la descripción del mismo.
En caso de aceptación de la operación de cargo, el NRC será
automáticamente consolidado y debidamente almacenado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, posibilitándose la visualización e impresión del
recibo-justificante de pago emitido.»
Cinco. Se modifica la letra e) del punto 2 «Tasas» del apartado cuarto
«Procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos», que
quedan redactados del modo siguiente:
«e) Una vez recibida respuesta, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en caso de aceptación de la operación de cargo, remitirá
automáticamente el NRC asociado al Departamento ministerial u Organismo
gestor, el cual, previa comprobación del mismo, generará al ordenante un mensaje
de confirmación de la presentación y pago de la tasa.
Dicho mensaje de confirmación permitirá al ordenante imprimir el modelo de
declaración, el cual (junto con el NRC) justificará la presentación de la declaración
y la realización del pago de la tasa.
Los registros correspondientes a la orden de cargo en cuenta y la
comunicación del NRC por la Entidad colaboradora se recogen en el anexo II.»
Seis. Los anexos I, I bis, II, III, III bis y IV quedan sustituidos por los que figuran en
el anexo de la presente resolución.
Siete. Se añade un nuevo anexo VII «Datos a suministrar por el ordenante del
pago», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Ocho. Se añade un nuevo anexo VIII «Datos técnicos, seguridad y
comunicaciones», con la redacción que figura en el anexo de esta resolución.
Segundo. Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el
procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a
través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones
para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en

cve: BOE-A-2021-14454
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Núm. 211