I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107300

transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que tienen por objeto
explicitar las consecuencias de realizar la transferencia desde cuentas abiertas en
entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal,
ya que se trata de una operación no permitida en el procedimiento anteriormente aludido.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero. Modificación de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados
tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las Entidades
colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en
particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito.
La Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su
identificación telemática ante las Entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en
cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, queda modificada como sigue:
Uno. En el punto 1 del apartado segundo «Requisitos previos», se añade una
nueva letra d) con la siguiente redacción:
«d) Cualquiera que sea el tipo de ingreso que realice o el medio de pago que
utilice, el ordenante deberá cumplimentar en la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII de
esta resolución, de la forma que se determine en cada momento.»
Dos. Se modifica el punto 2.b) del apartado segundo «Requisitos previos», que
queda redactado del modo siguiente:
«b) Mantener el servicio diariamente, preferentemente de forma
ininterrumpida, pero en todo caso en una banda horaria que se ajuste a los
parámetros mínimos establecidos en cada momento por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
No se garantiza que el pago a través de la Sede Electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria pueda ser realizado de forma efectiva fuera de
la banda horaria que a tal efecto establezca, bajo su exclusiva responsabilidad,
cada una de las entidades colaboradoras.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá responsabilidad
alguna en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la limitación
horaria establecida por las entidades colaboradoras, no pudiera realizarse el pago
ni tampoco respecto de las consecuencias que, como consecuencia de dicha
imposibilidad, pudieran derivarse para los obligados.»
Tres. En el apartado tercero «Adhesión al sistema», se añade, al final, el siguiente párrafo:
«La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá ser
valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a efectos de la concesión o del mantenimiento de la autorización a Entidades de
crédito para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal».
Cuatro. Se modifican las letras f), g) e i) del punto 1 «Autoliquidaciones y liquidaciones
practicadas por la Administración» del apartado cuarto «Procedimiento para el pago mediante
cargo en cuenta por medios telemáticos», que quedan redactadas del modo siguiente:
«f) Una vez comprobada la información, el sistema de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria enviará los datos de la operación, incluyendo el

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Núm. 211