I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107299
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la
Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras
con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,
para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de
2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago
de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, reconoce
el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Tributaria a través de
técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
Asimismo, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los
Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de
asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer
servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las
entidades colaboradoras.
En el contexto de las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución
de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación
telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de
cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el
procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como es lógico, en ese procedimiento de ingreso telemático constituye un elemento
esencial el justificante de pago que, tras su realización, obtiene el obligado y cuyos datos se
autentifican mediante un Número de Referencia Completo (NRC), en los términos y
condiciones establecidos por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales
posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los
NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la
Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar
determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los
anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último, se introducen ciertas modificaciones en la Resolución de 18 de enero
de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
14454
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107299
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la
Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios
y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras
con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular,
para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la
utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de
2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago
de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la
gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96, reconoce
el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Tributaria a través de
técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, con las garantías y requisitos
previstos en cada procedimiento.
Asimismo, el artículo 84.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los
Procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que, para el desarrollo de las actividades de
asistencia a los obligados tributarios, la Administración Tributaria podrá establecer
servicios automatizados, entre los que se encuentra la identificación telemática ante las
entidades colaboradoras.
En el contexto de las normas anteriores, y respecto al pago de deudas, la Resolución
de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación
telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de
procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de
cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, establece el
procedimiento para la realización de ingresos a través de la Sede Electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Como es lógico, en ese procedimiento de ingreso telemático constituye un elemento
esencial el justificante de pago que, tras su realización, obtiene el obligado y cuyos datos se
autentifican mediante un Número de Referencia Completo (NRC), en los términos y
condiciones establecidos por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Recaudación, en relación con las Entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con el fin de solventar posibles problemas de seguridad y aprovechar las actuales
posibilidades tecnológicas, recientemente se ha revisado el sistema de gestión de los
NRC, utilizado desde 1999, debiendo destacarse que, tras dicha revisión, será la
Agencia Tributaria la emisora del NRC, previa petición de las entidades colaboradoras.
Esta modificación y actualización operativa determina la necesidad de adaptar
determinados aspectos procedimentales que se recogen tanto en el texto como en los
anexos de la ya citada Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por último, se introducen ciertas modificaciones en la Resolución de 18 de enero
de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante
cve: BOE-A-2021-14454
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