I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 107304

N.º

Pos.

Long.

Tipo

27

270

31

An

Apellidos y nombre o razón social del apoderado/titular del
certificado (solo en caso de que el campo 26 tome el valor «1»).

28

301

34

An

Código IBAN.

29

335

22

An

Número de Referencia Completo generado por la AEAT. Solo en
operaciones de alta, no de consulta.

30

357

84

An

Reservado.

Registro de respuesta de la entidad colaboradora

N.º

Pos.

Long.

Tipo

Descripción

1

1

3

An

Tipo de Operación (001).

2

4

2

An

Alta (01), Consulta (02).

3

6

3

N

Concepto o modelo (MMM, ej.: 100, 110...).

4

9

2

N

Ejercicio fiscal (AA).

5

11

2

An

Período (ej.: 0A, 1T, 01...).

6

13

1

An

Tipo de moneda de la declaración (E).

7

14

1

An

Tipo de autoliquidación (I o D).

8

15

9

An

NIF del obligado tributario (XNNNNNNNX).

9

24

4

An

Letras de etiqueta en personas físicas.

10

28

1

N

Forma autenticación y firma orden pago (1=PIN, 0=Certificado-e)

11

29

4

N

Reservado (ceros)

12

33

12

N

Importe del ingreso/devolución (ajustado a la derecha y relleno de
ceros a la izquierda).

13

45

12

N

Importe total de la deuda (IRPF con fraccionamiento).

14

57

1

N

Opción de fraccionamiento, según normativa (1 o 2).

15

58

20

N

Reservado

16

78

12

N

Importe en la moneda en que esté denominada la Cuenta
Restringida del abono o solicitud de devolución.

17

90

8

N

Fecha de operación de alta (AAAAMMDD).

18

98

22

An

Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o
asociado al ingreso en caso de consulta.

19

120

2

An

Código de retorno.

20

122

1

N

Marca de apoderado («0» si la cuenta es de titularidad del
firmante de la operación, y «1» si la cuenta de cargo es del
obligado y el firmante de la operación está apoderado). Con PIN
(campo 10=»1») tomará el valor «0».

21

123

34

An

Código IBAN

22

157

54

An

Reservado para posibles ampliaciones.

23

211

189

An

Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del
error, con teléfono de incidencias, para el error 87.

cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es

2.

Descripción