I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107315
– NIF del Obligado Tributario.
– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.
– En caso de pago de Tasas:
• Número de Justificante de la Tasa.
– En caso de pago de Liquidaciones:
• Modelo.
• Número de Justificante de la Liquidación.
– En caso de pago de Autoliquidaciones:
• Modelo.
• Ejercicio fiscal.
• Periodo.
– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:
• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no
se realice por empleado público.
• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.
• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se
informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:
○
○
○
○
Tipo de documento.
NIF.
Número de soporte del NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una
operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:
○
○
○
○
NIF del representante.
Apellidos y nombre o razón social del representante.
NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.
Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.
– En el caso de pago mediante tarjeta:
• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.
• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.
• Fecha de caducidad de la tarjeta.
Cuando esta información deba ser remitida por otros Organismos de la
Administración del Estado, el formato en que esta información se deba transmitir a los
sistemas de información de la Agencia Tributaria será determinado por el Departamento
de Informática Tributaria.
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
– Los datos del ordenante del pago serán recabados por la Agencia Tributaria en el
proceso de autenticación previo al trámite de pago. Excepcionalmente, en el caso de
pago de tasas, los datos del ordenante del pago se podrán recabar por el Organismo
gestor de la Tasa que lleve a cabo la autenticación del ordenante del pago.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107315
– NIF del Obligado Tributario.
– Apellidos y nombre o razón social del Obligado Tributario.
– En caso de pago de Tasas:
• Número de Justificante de la Tasa.
– En caso de pago de Liquidaciones:
• Modelo.
• Número de Justificante de la Liquidación.
– En caso de pago de Autoliquidaciones:
• Modelo.
• Ejercicio fiscal.
• Periodo.
– En el caso de pago mediante cargo en cuenta:
• Marca indicando si el pago se realiza con apoderamiento, siempre que el pago no
se realice por empleado público.
• IBAN de la cuenta desde la que se realizará el ingreso.
• En caso de que el pago de una tasa se realice por empleado público, además se
informarán los siguientes datos del ordenante de la operación:
○
○
○
○
Tipo de documento.
NIF.
Número de soporte del NIF.
Apellidos y nombre o razón social.
• Si además de que el pago se realice por empleado público, si el ordenante de una
operación de pago de tasas es una persona jurídica, se informará adicionalmente:
○
○
○
○
NIF del representante.
Apellidos y nombre o razón social del representante.
NIF del segundo representante, solo si lo hubiera.
Apellidos y nombre o razón social del segundo representante, solo si lo hubiera.
– En el caso de pago mediante tarjeta:
• Código Banco de España de la entidad emisora de la tarjeta.
• N.º de Tarjeta desde la que se realizará el ingreso.
• Fecha de caducidad de la tarjeta.
Cuando esta información deba ser remitida por otros Organismos de la
Administración del Estado, el formato en que esta información se deba transmitir a los
sistemas de información de la Agencia Tributaria será determinado por el Departamento
de Informática Tributaria.
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
– Los datos del ordenante del pago serán recabados por la Agencia Tributaria en el
proceso de autenticación previo al trámite de pago. Excepcionalmente, en el caso de
pago de tasas, los datos del ordenante del pago se podrán recabar por el Organismo
gestor de la Tasa que lleve a cabo la autenticación del ordenante del pago.