I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107314
N.º
Pos.
Long.
Tipo
Descripción
16
66
16
An
Número de la tarjeta.
17
82
4
N
Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).
18
86
12
N
Importe de la moneda en que esté denominada la Cuenta
Restringida del abono.
19
98
8
N
Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).
20
106
22
An
Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o
asociado al ingreso en caso de consulta.
21
128
2
An
Código de retorno.
22
130
81
N
Reservado para posibles ampliaciones.
23
211
189
An
Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del
error, con teléfono de incidencias para el error 87.
Aplicable a todos los anexos:
Pos. = Posición.
N = Numérico.
Long. = Longitud.
An = Alfanumérico.
– Los importes se expresan en céntimos de euro.
– Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades
colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia
Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las
entidades colaboradoras determinar la autenticidad, integridad y no repudio de la
información transmitida. No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso
de cifrado adicional. Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones
estén asociadas al certificado electrónico de la Agencia Tributaria, no admitiendo las
peticiones realizadas con otros certificados distintos de los comunicados por la Agencia
Tributaria en cada momento. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras
validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no
siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la
entidad colaboradora no realizara dicha validación.
– Al servicio provisto por las entidades colaboradoras se le enviará por el método
POST del protocolo HTTP un documento de texto plano y recibirá una respuesta que
contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de
Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.
ANEXO VII
Para realizar el pago de autoliquidaciones, liquidaciones y tasas, el ordenante del pago
deberá informar en el formulario o servicio correspondiente publicado en la Sede de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) la siguiente información:
– Operación a realizar: Alta o Consulta.
– Importe del Ingreso.
• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:
○ Marca de fraccionamiento.
○ Resultado de la declaración.
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
Datos a suministrar por el ordenante del pago
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107314
N.º
Pos.
Long.
Tipo
Descripción
16
66
16
An
Número de la tarjeta.
17
82
4
N
Fecha de caducidad de la tarjeta (MMAA).
18
86
12
N
Importe de la moneda en que esté denominada la Cuenta
Restringida del abono.
19
98
8
N
Fecha de la operación de alta (AAAAMMDD).
20
106
22
An
Número de Referencia Completo recibido en la orden de cargo o
asociado al ingreso en caso de consulta.
21
128
2
An
Código de retorno.
22
130
81
N
Reservado para posibles ampliaciones.
23
211
189
An
Explicación del horario para error 86 y explicación amplia del
error, con teléfono de incidencias para el error 87.
Aplicable a todos los anexos:
Pos. = Posición.
N = Numérico.
Long. = Longitud.
An = Alfanumérico.
– Los importes se expresan en céntimos de euro.
– Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades
colaboradoras adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia
Tributaria haciendo uso de un certificado electrónico cualificado que permita a las
entidades colaboradoras determinar la autenticidad, integridad y no repudio de la
información transmitida. No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso
de cifrado adicional. Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones
estén asociadas al certificado electrónico de la Agencia Tributaria, no admitiendo las
peticiones realizadas con otros certificados distintos de los comunicados por la Agencia
Tributaria en cada momento. Será responsabilidad de las entidades colaboradoras
validar esta información de autenticación antes de procesar la operación de pago, no
siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios generados en caso de que la
entidad colaboradora no realizara dicha validación.
– Al servicio provisto por las entidades colaboradoras se le enviará por el método
POST del protocolo HTTP un documento de texto plano y recibirá una respuesta que
contiene a su vez un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de
Registro de Orden de Cargo y Registro de Respuesta de Entidad Colaboradora.
ANEXO VII
Para realizar el pago de autoliquidaciones, liquidaciones y tasas, el ordenante del pago
deberá informar en el formulario o servicio correspondiente publicado en la Sede de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) la siguiente información:
– Operación a realizar: Alta o Consulta.
– Importe del Ingreso.
• En caso de que el modelo admita fraccionamiento, se informará, además:
○ Marca de fraccionamiento.
○ Resultado de la declaración.
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
Datos a suministrar por el ordenante del pago