I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-14454)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito; y la Resolución de 18 de enero de 2021, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107316
ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad
– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y
los registros de respuesta de las entidades colaboradoras.
Pos. = Posición.
Long. = Longitud.
N = Numérico.
An = Alfanumérico.
Todos los importes se expresan en céntimos de euro.
– Seguridad:
Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras
adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso
de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras
determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información
transmitida.
No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional
sobre los datos transmitidos.
Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas
a un certificado electrónico comunicado previamente por la Agencia Tributaria, no
admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las
entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la
operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios
generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la
realizara de forma defectuosa.
– Comunicaciones:
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación entre la Agencia Tributaria y el servicio de pago provisto por las
entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP,
remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez
un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden
de cargo y Registro de Respuesta de entidad colaboradora.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 107316
ANEXO VIII
Datos técnicos, de comunicación y seguridad
– Aclaraciones para la correcta interpretación de los registros de orden de cargo y
los registros de respuesta de las entidades colaboradoras.
Pos. = Posición.
Long. = Longitud.
N = Numérico.
An = Alfanumérico.
Todos los importes se expresan en céntimos de euro.
– Seguridad:
Todas las comunicaciones entre la Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras
adheridas a los servicios de pago se realizarán desde la Agencia Tributaria haciendo uso
de un certificado electrónico cualificado que permita a las entidades colaboradoras
determinar la autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de la información
transmitida.
No será necesaria, por lo tanto, la inclusión de ningún proceso de cifrado adicional
sobre los datos transmitidos.
Las entidades colaboradoras deberán validar que dichas peticiones estén asociadas
a un certificado electrónico comunicado previamente por la Agencia Tributaria, no
admitiendo las peticiones realizadas con otros certificados. Será responsabilidad de las
entidades colaboradoras validar esta información de autenticación antes de procesar la
operación de pago, no siendo la Agencia Tributaria responsable de los perjuicios
generados en caso de que la entidad colaboradora no realizara dicha validación o la
realizara de forma defectuosa.
– Comunicaciones:
cve: BOE-A-2021-14454
Verificable en https://www.boe.es
La comunicación entre la Agencia Tributaria y el servicio de pago provisto por las
entidades colaboradoras se realizará por el método POST del protocolo HTTP,
remitiendo un documento de texto plano y recibirá una respuesta que contiene a su vez
un documento de texto plano, de acuerdo a los formatos definidos de Registro de Orden
de cargo y Registro de Respuesta de entidad colaboradora.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X