III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107493

El personal contratado a Tiempo Parcial tendrá preferencia ante nuevas
contrataciones, para cubrir las vacantes que se produzcan en tiempo completo. A tal
efecto la empresa publicará en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con 15
días de antelación, la existencia de las vacantes a cubrir a tiempo completo del centro en
cuestión, la persona trabajadora que quiera optar a dicho puesto deberá solicitarlo dentro
del período mencionado
Respecto a los contratos de relevo y jubilación parcial se estará a lo dispuesto en
artículo 12.6 del E.T. y demás disposiciones vigentes.
1.

Contrato en prácticas.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a dos. La
retribución básica de las personas contratadas en prácticas será del 80% para el primer
año y del 95 % para el segundo, del salario del Convenio.
Los títulos objeto de este tipo de contrato son: Técnico/a de Grado Medio y de Grado
Superior, o que ostenten el título homologado por el Ministerio de Educación u órgano
administrativo equivalente, así como los certificados de profesionalidad.
2.

Contrato para la formación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a tres años.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las
partes, hasta por dos veces, sin que la duración de la prórroga pueda ser inferior a seis
meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
El salario de la persona en formación será del 78%, 80%, 85%% para el primero,
segundo y tercer año respectivamente, del salario convenio proporcional al tiempo
efectivo de trabajo.
El tiempo dedicado a formación teórica se realizará a lo largo de la vida del contrato y
tendrá los requisitos legales a este efecto. Se excluye a la categoría de mozo de la
utilización de este contrato.
A las personas contratadas bajo esta modalidad, no se les podrá hacer
posteriormente un contrato de prácticas.
A la finalización del periodo máximo del contrato para la formación, las empresas se
comprometen a transformar en indefinidos al 60% de los contratos para la formación,
independientemente del compromiso global de empleo fijo.
Contrato eventual.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 1.b del Estatuto de los trabajadores.
Los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo
de 18 meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior al máximo establecido
se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder
en ningún caso el límite establecido.
No podrá ampliarse la duración del contrato a los 12 meses en un periodo de 18
meses, si no se cumple el compromiso de empleo indefinido recogido en el artículo 16
del presente convenio colectivo. Si se prorrogara más allá de lo que la ley reconoce, sin
cumplir dicho compromiso de empleo, los contratos se considerarán indefinidos a todos
los efectos.
4.

Contrato mi primer empleo.

Para incentivar la contratación de jóvenes las empresas podrán utilizar el contrato mi
primer empleo dirigido a jóvenes menores de 30 años sin experiencia laboral previa. Se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Los contratos tendrán una duración mínima de tres meses y máxima de 12 meses.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

3.