III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

5.

Sec. III. Pág. 107494

Indemnizaciones.

La persona que se proponga causar baja voluntaria en la empresa, cualquiera que
sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la dirección de la misma
con una antelación de 15 días a la fecha en que haya de cesar sus servicios, excepto los
Oficiales, Oficiales Mayores, y Titulados/as de Grado Superior que han de avisar con una
antelación de 25 días, dicha comunicación deberá realizarse por escrito. El
incumplimiento por parte de la persona de este preaviso dará derecho a la dirección de
la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso fijado. Se excluye de las consecuencias de este incumplimiento la
persona que por motivos de violencia de género decida extinguir su contrato de trabajo
según lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en este supuesto no se
tendrán en cuenta los plazos de preaviso y por lo tanto no existirá ningún descuento en
el importe de la liquidación correspondiente.
En el caso de finalizaciones y/o extinciones de contrato, la empresa vendrá obligada
asimismo a cumplir el preaviso previsto legalmente, el incumplimiento de este dará
derecho a la persona a percibir del salario un día por cada uno de retraso en el preaviso
citado.
Si los contratos de duración determinada, una vez superado el periodo de prueba, se
extinguiesen por voluntad del empresario, la persona afectada tendrá derecho a una
indemnización equivalente a 1 día de salario por mes trabajado, contado desde el inicio
del contrato.
Artículo 16.

Empleo.

Las partes conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el
trabajo estable, acuerdan establecer para todas las empresas afectadas por el presente
Convenio y que tengan una plantilla con quince o más personas, la obligatoriedad de
tener un 80% de personas trabajadoras con contrato indefinido, y aquellas empresas que
tengan menos de quince personas trabajadoras tendrán un 70%.
A efectos del seguimiento y control del compromiso adquirido las empresas
facilitarán a la representación legal de las personas trabajadoras relación trimestral de
altas y bajas, así como la copia básica de los contratos suscritos durante ese periodo.
Las empresas afectadas por el presente Convenio darán cumplimiento a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre en materia de
reserva de puestos de trabajo a cubrir por personas discapacitadas, teniendo las mismas
condiciones y garantías salariales que el resto de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 17.

Estructura salarial.

Artículo 17.1

Salario Base.

Se entiende por Salario Base el correspondiente al trabajador o trabajadora en
función a su pertenencia a una de las categorías descritas en el presente Convenio.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo y los periodos de descanso legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base y los complementos de
este.