III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107495

Artículo 17.2 Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
Salario Base por cualquier concepto distinto al de la jornada anual.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente a alguna de las siguientes
modalidades:
– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora. Tendrán las mismas características que el Salario Base, excepto
que serán cantidades a título exclusivamente personal. Serán siempre consolidables.
– Puesto de trabajo: Son aquellos que se perciben por razón de las características
del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional y cuya percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tendrá carácter consolidable.
La retribución del plus de nocturnidad se realizará aplicando el 25% sobre el Salario
Base de recargo a las horas realizadas entre las 22’00 h y las 6’00 h,
independientemente del tiempo de trabajo efectuado en dicho periodo.
– Complementos por calidad o cantidad del trabajo: Son aquellos que se perciben
por razón de una mayor calidad en el trabajo en forma de comisiones, primas, incentivos,
etc.
La implantación o modificación de los sistemas de complementos de calidad seguirá
los trámites previstos en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores
Artículo 18.

Salarios.

– El incremento salarial del año 2021 será del 1%.
– El incremento salarial del año 2022 será del 1,30%.
– El incremento salarial del año 2023 será del 2%.
Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo III.
Los incrementos citados en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los
conceptos salariales de las tablas salariales del presente convenio que se adjuntan en el
Anexo III.
Cláusula de revisión salarial:
En el caso de que la suma de los incrementos de los años 2021 y 2022 pactados en
este convenio respectivamente, es decir un 2,30% de ambos años, sea inferior a la suma
del resultado de los índices de precios al consumo de los años 2021 y 2022, la diferencia
se incrementará en los salarios del 2023 con efectos 1 de enero; procediendo, en su
caso, por parte de la Comisión Mixta del Convenio a la actualización de los salario
del 2023.
Artículo 19.

Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a toda la plantilla las
siguientes gratificaciones extraordinarias:

Ambas pagas serán calculadas sobre salario Convenio, por importe de treinta días y
su cálculo se adjunta en el anexo III.
Asimismo, las empresas afectadas por este Convenio abonarán a todo el personal en
concepto de beneficios, una paga equivalente a una de las pagas extraordinarias
anteriormente citadas, la cual será abonada durante el primer trimestre del año.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

– Julio.
– Navidad.