III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 107496

Antigüedad.

Se establece un plus de antigüedad para el 2021, según la tabla salarial que adjunta
como Anexo III.
Para los años 2022 y 2023 se incrementará en la misma cuantía que el salario base.
Artículo 21.

Cláusula de inaplicación de condiciones de convenio colectivo.

Cuando alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente
convenio inicie periodo de consultas con la representación de las personas trabajadoras
para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio, todo ello
conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, deberá comunicarlo a la
Comisión Paritaria.
En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras
en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores o a las
organizaciones empresariales y/o sindicales firmantes del presente convenio colectivo en
los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la
comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes
podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un
plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera
planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, las partes podrán recurrir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos existentes en el ámbito territorial
que corresponda a la inaplicación pretendida.
CAPÍTULO V
Jornada

La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo, dentro de la cual
se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.
El calendario laboral anual se negociará con el delegado/a de personal o comité de
empresa si lo hubiere, entre los meses de noviembre-diciembre del año anterior al de su
ejecución. Por la peculiaridad de esta actividad artesana, sujeta a una producción
discontinua, las empresas podrán establecer jornadas de trabajo flexible de cómputo
anual, distribuidas por cada empresa con arreglo a las necesidades del servicio.
Compensándose de este modo, las épocas de menos trabajo con las de mayor trabajo
siempre que el horario establecido no exceda de las 1.788 horas anuales de trabajo
efectivo fijadas, respetando lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.
Las condiciones anteriores regirán tanto para jornadas diurnas como nocturnas.
Tendrán la consideración de horas nocturnas las que se realicen entre las 22’00 horas y
las 6’00 horas.
La jornada mínima ordinaria se establece en cinco horas y nueve horas como
máximo. En las jornadas continuadas de cinco horas de duración la persona trabajadora
disfrutará de veinte minutos de descanso y será a cuenta de la jornada.
En función de las características de la actividad, y las referidas, las empresas podrán
establecer la realización de la jornada laboral y prestación de servicios en domingos y
festivos. Cuando el descanso semanal de cualquier trabajador o trabajadora coincida con
alguna festividad o víspera de su disfrute, tendrá lugar al día siguiente hábil. Asimismo
se establece una retribución complementaria y compensatoria del tiempo trabajado en
domingos y festivos, del 40% del salario ordinario. También se podrá disfrutar el mismo
porcentaje en tiempo libre previo acuerdo entre las partes.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22. Distribución de la jornada.