III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107497

Se podrá pactar con los representantes legales de las personas trabajadoras o en su
defecto con la plantilla, una ampliación de la jornada para los días: 14 de febrero, 19 de
marzo, Día de la Madre, 12 de octubre, 1 de noviembre y dos días más, sin exceder el
límite anual de las 1.788 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero,
festividades de Navidad, Año Nuevo y Reyes, salvo en aquellas empresas que deban de
prestar un servicio permanente, como el caso de los servicios funerarios, la plantilla,
salvo mutuo acuerdo con la empresa, no vendrá obligada a prestar servicios en dichos
días.
Asimismo, además de los días mencionados en el párrafo anterior, las personas
afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de al menos seis
domingos libres al año. Las trabajadoras embarazadas a partir del séptimo mes de
embarazo no tendrán la obligación de trabajar los domingos durante el periodo de
gestación, sin que afecte al cómputo anual de horas.
Artículo 23.

Registro de la jornada.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, y
en tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo garantizarán el registro de
jornada diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una
relación laboral ordinaria.
2. El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá
implantarse a nivel de grupo de empresa, empresa o centro de trabajo. La implantación
de este se realizará, en caso de existir RLT, previa negociación entre las partes
debidamente legitimadas para ello, no pudiendo superar el período negociador, salvo
acuerdo, los 15 días de duración.
3. Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual máxima aplicable a la empresa o grupo de empresas,
normas para los siguientes colectivos especiales cuya ordenación de jornada diaria sea
de imposible determinación.
– Personas trabajadoras cuya prestación implique viajes al extranjero.
– Personas trabajadoras itinerantes cuya jornada diaria comienza en su domicilio de
forma habitual.
4. En defecto de acuerdo en relación con el sistema de registro de jornada, el
mismo será establecido por la dirección de la empresa.
5. En todo caso, el sistema de registro de jornada deberá:

6. Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada realizados
durante cuatro años.
7. Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo seguirán aplicándose en su totalidad,
siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo 34.9
del Estatuto de los Trabajadores. De lo contrario deberán incorporar las oportunas
modificaciones al objeto de adaptar su contenido tanto al citado precepto como a lo
regulado en el presente artículo.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

– Incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
persona trabajadora, sin perjuicio, en su caso, de la flexibilidad horaria existente.
– Garantizar su funcionamiento de modo fiable, invariable y no manipulable.
– Respetar los derechos a la intimidad, así como a la propia imagen.
– Permitir las oportunas comprobaciones por parte de la autoridad laboral, así como
en su caso, de la persona trabajadora con respeto a los límites legalmente establecidos.
– Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras
pausas de trabajo existentes en la empresa.