III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107498
8. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
9. A los efectos de las obligaciones de registro de jornada que se derivan de la
legislación vigente se tendrá en cuenta que es tiempo efectivo de trabajo todo periodo en
el que la persona trabajadora está en su puesto de trabajo, realizando su prestación
laboral de forma efectiva y a disposición de la empresa
10. Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de
confianza y compromiso, muchas personas trabajadoras prestan servicios bajo distintas
fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del tiempo de
trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por posibles
excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas trabajadoras en
cómputo semanal, mensual o anual.
11. Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de auto
gestión del tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con
aquellas personas trabajadoras que presten servicio total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos
intermedios y puestos directivos, etc.).
12. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición
durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa
usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de trabajo
en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como deberá ser
ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto
legal.
Artículo 24.
Derecho a la desconexión digital.
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada
laboral y descansos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
En base al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y con el objetivo de
garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar,
previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna
dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107498
8. El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de obligado
cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.
9. A los efectos de las obligaciones de registro de jornada que se derivan de la
legislación vigente se tendrá en cuenta que es tiempo efectivo de trabajo todo periodo en
el que la persona trabajadora está en su puesto de trabajo, realizando su prestación
laboral de forma efectiva y a disposición de la empresa
10. Así mismo deberá tenerse en cuenta que, partiendo de un principio de
confianza y compromiso, muchas personas trabajadoras prestan servicios bajo distintas
fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización del tiempo de
trabajo, implicando esto último la existencia de tiempos de compensación por posibles
excesos de jornada diarios auto gestionados por las propias personas trabajadoras en
cómputo semanal, mensual o anual.
11. Estos principios y definiciones anteriores, así como la capacidad de auto
gestión del tiempo de trabajo, deberán tenerse especialmente en cuenta en relación con
aquellas personas trabajadoras que presten servicio total o parcialmente fuera de las
instalaciones de la empresa (trabajadores a distancia, actividad comercial, mandos
intermedios y puestos directivos, etc.).
12. En el supuesto de empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las facultades
de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición
durante el tiempo en que éstos prestan servicios en su ámbito, deberá ser la empresa
usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada de trabajo
en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, así como deberá ser
ésta última la que conserve los registros en los términos a que se refiere este precepto
legal.
Artículo 24.
Derecho a la desconexión digital.
– Definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital.
– Definir las acciones de formación y sensibilización de las personas trabajadoras
sobre un uso razonable del uso de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de
fatiga informática.
– Contemplar las especificidades, en su caso, del derecho a la desconexión digital
respecto a los mandos, así como respecto ala las personas trabajadoras que prestan sus
servicios a distancia u otros colectivos que así lo requieran.
– Respetar los sistemas de flexibilidad en materia de jornada y disponibilidad
existentes en la empresa, y las necesidades de comunicación que de los mismos se
deriven.
– Garantizar el respeto al cumplimiento de la normativa en materia de jornada
laboral y descansos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
El actual desarrollo tecnológico viene permitiendo la comunicación entre la persona
trabajadora y su entorno laboral a través de dispositivos digitales con independencia del
momento y lugar en el que se encuentre.
El marco descrito permite dotar a la relación laboral de mecanismos que impactan
positivamente en su desarrollo, si bien un uso abusivo de estos mecanismos puede
conllevar la confusión entre tiempo de trabajo y tiempo de descanso.
Por ello, a fin de garantizar el respeto al tiempo de descanso, permisos y vacaciones,
así como la intimidad familiar y personal de las personas trabajadoras, estas tendrán
derecho a la desconexión digital. El derecho a la desconexión digital potenciará la
conciliación de la actividad profesional y la vida personal sin perjuicio de las
necesidades, naturaleza y objeto de la relación laboral.
En base al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y con el objetivo de
garantizar el derecho a la desconexión digital las empresas estarán obligadas a elaborar,
previa audiencia a los representantes de las personas trabajadoras, una política interna
dirigida a la totalidad de sus plantillas que deberá: