III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107499

– Garantizar la realización de aquellas comunicaciones, de imposible dilación, entre
empresa y persona trabajadora.
En todo caso, en la elaboración de la política de desconexión digital se atenderá al
tamaño y circunstancias empresariales, al objeto de que la misma resulte razonable y
adecuada
Artículo 25. Horas extraordinarias.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.
A los efectos del cálculo se considerarán horas extraordinarias el tiempo que exceda
de la jornada laboral anual. Se abonarán con un incremento del 75 % la hora ordinaria
y 150% cuando se realicen en domingos y festivos, de mutuo acuerdo entre empresa y
trabajador o trabajadora, se compensará preferentemente en descanso o bien en dinero.
Artículo 26.

Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio sin distinción de categorías laborales
y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las personas que cesen o
ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La
empresa de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o en su
defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán
el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 de
junio al 30 de septiembre.
De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras ó en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de
vacaciones en dos periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo
de 15 de junio a septiembre.
El salario que percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará
hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los
extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por la persona trabajadora durante los
seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute
del periodo vacacional.
En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la
baja por nacimiento y cuidado del menor éstas se disfrutarán, a opción de la persona
trabajadora en un periodo inmediato anterior a la baja por esta causa o a continuación
del alta médica hasta el total de días que correspondieran, salvo acuerdo entre las partes
para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de que haya finalizado el año
natural.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.

1.

Reducción de jornada por violencia de género.

La persona víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de
jornada. La reducción será de forma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la
persona afectada la elección de la reducción, con la disminución proporcional del salario.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Reducción de Jornada.