III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 107500

Reducción de jornada por guarda legal o cuidados de familiares.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado algún menor de 12 años o
persona con discapacidad, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho
a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre
al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar;
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción será de forma ininterrumpida o continuada, siendo facultad de la
persona afectada la elección de que, la reducción se lleve a efecto bien en la jornada de
mañana, bien en la jornada de tarde.
Artículo 28.

Licencias retribuidas.

a) Por matrimonio, quince días naturales.
b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad, cinco días naturales si es fuera de la localidad donde resida
la persona trabajadora y a más de 200 kilómetros de ella, y tres días si es dentro de la
localidad. Siendo de siete días si es fuera del país.
En el supuesto de enfermedad grave las personas trabajadoras podrán disfrutar de
esta licencia retribuida a lo largo del periodo que dure el hecho causante.
c) Dos días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, la licencia será de cuatro días.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar de esta licencia retribuida a lo largo del
periodo que dure el hecho causante.
Los permisos retribuidos contemplados en los apartados a), b) y c) se disfrutarán
en días laborables. Si el hecho causante de dicho permiso tiene lugar
en día no laborable el inicio del permiso será el primer día laborable posterior.
d) Un día por boda de parientes hasta segundo grado de consanguinidad y
afinidad.
e) Durante un día por traslado de domicilio.
f) 1. El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que debe concurrir
la persona trabajadora por estudios de Formación Profesional, Enseñanza Secundaria
Obligatoria y Universitarios, con previo aviso y posterior justificación.
2. El tiempo preciso para la asistencia al examen del permiso de conducir B, con el
límite de dos medias jornadas.
g) Por el tiempo preciso, y con justificación de este con el correspondiente visado
facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
h) Por el tiempo preciso, y con justificación de este, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de 12 años. En el supuesto de menores de 13

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a
vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación
sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro
oficial de parejas de hecho. En aquellas poblaciones donde no exista registro oficial la
Comisión Mixta determinará este hecho, en base a la documentación aportada por la
persona trabajadora.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se
dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento
jurídico vigente.